Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 001713/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

1713/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., T.S.D.B., N. A. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 06 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de primera instancia ordenó –con fecha 19 de septiembre de 2022–, en carácter de medida precautoria, la prohibición de acercamiento (conf. art. 4, inc. a) y concordantes de la ley 24.417 y art. 26 de la ley 26.485) de T. S. B. respecto de hijo menor T.E.B., hasta el momento que adopte una resolución previo dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces; e hizo saber a la denunciada que dicha prohibición importa “…suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico,

    por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que implique intromisión injustificada con relación a la persona de su hijo menor…”, bajo apercibimiento de imputarle el delito de desobediencia (ver fs. 18/27 de las actuaciones principales).

    Posteriormente, la Defensora de Menores de primera instancia se notificó y dictaminó el 22 de septiembre de 2022, luego del análisis de las constancias agregadas en las actuaciones, que “…se prorroguen las medidas protectorias dictadas por V.S en favor de mi defendido hasta tanto obre en autos informe elaborado por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de La Matanza, el que pido sea requerido con carácter de MUY

    URGENTE…” y que “…se requiera al Sr. B. que precise los datos del Juzgado de Paz Letrado Local de la ciudad de General Belgrano,

    partido de Dolores de la provincia de Buenos Aires donde tramitarían actuaciones relativas a la denuncia que habría formulado recientemente como así también carátula del expediente. Una vez Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    recabada dicha información, pido se requiera al juzgado interviniente que informe todo lo actuado, medidas dictadas y todo dato de interés a la presente causa. Asimismo, solicito que el Sr. B.

    facilite los datos de algún familiar de confianza para T. a los fines de instrumentar la dinámica de comunicación materno- filial que menciona. Finalmente, que precise si se materializó la consulta a profesionales (psicopedagoga, psicóloga) conforme las manifestaciones vertidas por ante la OVD…” (ver fs. 29/30 de las actuaciones principales).

    Como consecuencia, el día 29 de septiembre de 2022 la jueza de grado, resolvió prorrogar la medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada a T. S. B. el día 19 de septiembre de 2022,

    quien no podrá acercarse a menos de 500 metros del domicilio y a la persona de su hijo menor T.E. B. y donde éste pudiere encontrarse,

    hasta que obre en autos un informe del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de La Matanza, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia. Asimismo, hizo saber al denunciante, N. A.B., que en el plazo de 5 días deberá informar los datos del expediente en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado Local de General Belgrano, Partido de Dolores indicando el número y la carátula y se requirió al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de La Matanza que,

    con carácter urgente, remita un informe respecto de la intervención solicitada por la Oficina de Violencia Doméstica respecto del niño T.E. B. indicando el resultado de la evaluación y estrategias implementadas o a implementarse.

    Contra la primera de las resoluciones, la demandada interpuso recurso de apelación el día 20 de octubre de 2022 (ver fs. 38

    de las actuaciones principales), el cual fue concedido en relación y con efecto devolutivo el día 14 de noviembre de 2022 (ver apartado II

    de la providencia de fs. 42 de las actuaciones principales).

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Expresó agravios el día 23 de noviembre de 2022 (ver fs.

    43/49 de las actuaciones principales), cuyo traslado no fue contestado.

    El 22 de diciembre de 2022 se dispuso la formación del presente incidente en los términos del artículo 250 del CPCCN.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el día 29 de diciembre de 2022 (ver fs. 23 del incidente).

  2. La recurrente se agravia de la medida que le impide el contacto con su hijo. Sus quejas se vinculan al daño que la restricción de la comunicación en todas sus formas provoca en el vínculo materno filial, invocando el interés superior del niño.

    Por su parte, la señora Defensora de Cámara, en oportunidad de expedirse, consideró que “…la decisión del Juzgado de grado tuvo en cuenta el interés y el bienestar del niño involucrado,

    de conformidad con lo dispuesto por el arts. 3, inc. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, dado lo que surge de la denuncia efectuada por el progenitor en la Oficina de Violencia Familiar. No obstante ello, advierto que desde dictado de la resolución apelada ya han transcurrido tres meses sin que se haya dado cumplimiento con las medidas dispuestas. Ni el Sr. B. ha informado acerca de las actuaciones que tramitan en extraña jurisdicción, ni el...

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