Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2022, expediente CAF 030265/2014/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

30265/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORINO, JOSE ORLANDO Y

OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD- GN s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

Los recursos de apelación interpuestos —en subsidio a los de revocatoria— por la parte demandada el 23/06/2022 y por la actora el 28/09/2022, contra las resoluciones del 10/06/2022 y 28/09/2022 -respectivamente-, concedidos con fecha 29/06/2022 y el 03/10/2022, cuyos traslados no fueron contestados por la contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 10/06/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 decidió –en lo que aquí

    interesa- aprobar “la liquidación practicada hasta la suma de $

    3.400.411,83.- en concepto de intereses de crédito laboral”.

    Asimismo, resolvió intimar “a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informe al Juzgado si su representada dispone de fondos para afrontar el pago de la suma de $3.400.411,83.-, adeudada en concepto de intereses de crédito laboral y, en su caso, en qué plazo procederá abonar dicho importe;

    en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ley”.

    Por último, hizo saber a la demandada que deberá

    efectuar el depósito de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditarse la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada dicha transferencia, en atención a lo dispuesto por la Acordada 1/20

    de la Cámara de Apelaciones del Fuero.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, posteriormente, mediante providencia de fecha 28/09/2022, el a quo dispuso que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por la parte actora en su escrito titulado “Manifiesta. Se opone previsión presupuestaria 2023 respecto de intereses”,

    presentado el 26/09/2022. Ello así, por cuanto la providencia del 10/06/2022 —descripta en el considerando anterior— se encuentra consentida.

  3. Que, en su escrito de memorial de agravios, la fuerza demandada manifiesta -en síntesis- que el crédito en concepto de capital e intereses se ha incluido en la planilla de previsión presupuestaria del ejercicio económico del año 2023, y que será

    abonado durante el transcurso del mismo, toda vez que la liquidación quedó firme mediante proveídos de fecha 08/06/2022 y 16/06/2022.

    Indica que se encuentra a la espera de un ulterior depósito que se efectivizará en el ejercicio referido, no pudiendo manifestar la fecha exacta por cuanto las gestiones y trámites pendientes son auditados por organismos externos.

    Por otra parte, se agravia de lo decidido en relación la aplicación del procedimiento de pago en lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20 de la Cámara de Apelaciones del Fuero.

    Critica la aplicación general para todos los juicios de personal militar, de una Acordada particular, sin considerar que se trata de organismos completamente diferentes, sujetos a normas distintas que regulan el riguroso y específico procedimiento de pago establecido por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación (ambas reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda).

    Entiende que la transferencia dispuesta sin requerir previo consentimiento del profesional actuante, implicaría la vulneración del recaudo establecido en el artículo 11 primer párrafo de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    30265/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORINO, JOSE ORLANDO Y

    OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD- GN s/INC

    EJECUCION DE SENTENCIA

    Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  4. Que, a su turno, la parte actora se agravia de lo resuelto en la providencia de fecha 28/09/2022, por causarle un gravamen irreparable. En ese sentido, aclara que no se opone al proveído del 10/06/2022, sino a los argumentos vertidos por su contraria en su presentación del 10/06/2022, en cuanto manifestó que los intereses adeudados fueron incluidos en la previsión presupuestaria correspondiente al ejercicio económico del año 2023.

  5. Que, en primer término, un orden lógico impone abordar los agravios formulados por la parte actora.

    En ese sentido, cabe poner de resalto que la providencia objeto de recurso del 28/09/2022 -que resolvió no hacer lugar a lo peticionado por el actor con fecha 26/09/2022 respecto a los intereses aprobados en autos-, versa sobre una decisión que es reiteración de otra anterior que se encuentra consentida (v. pronunciamiento del 29/06/2022).

    Siendo ello así, la apelación se presenta como formalmente improcedente, por resultar intempestiva y, en consecuencia, corresponde declarar que ha sido mal concedida en la instancia anterior.

    En...

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