Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Diciembre de 2022, expediente FBB 008656/2022/1

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8656/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 22 de diciembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8656/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘M.V., R.E. c/ Municipalidad de Bahía

Blanca y otro s/ Cese de uso de patente’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta

sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 68 contra

la resolución de fs. 65/67.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado resolvió rechazar la medida

cautelar solicitada por el actor.

Dicha medida consistía en: dictado de una medida cautelar a

efectos de constatar la infracción e identificar a sus responsables, en los términos del

art. 83 primera parte de la ley 24.481, que consistía en librar mandamientos con

habilitación de días y horas inhábiles, a fin que el Oficial de Justicia que corresponda

se constituya en los domicilios de: a)– la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA

(Centro de Monitoreo): a fin de: • Constatar la existencia de dispositivos en supuesta

infracción a su patente de invención (alarmas vecinales y botones de pánico), debiendo

tomarse fotografías y/o videos del lugar y los productos mencionados; • Secuestrar un

ejemplar del producto en supuesta infracción; • Levantar inventario de los equipos o

dispositivos existentes como de todo otro registro, informe o dato que permita

determinar la cantidad de unidades instaladas y en empleo por parte de los usuarios; y

• Requerir el nombre de quien se los ha vendido o procurado, su cantidad y valor, así

como sobre la época en que haya comenzado su expendio, bajo pena de ser

considerado cómplice del infractor (art. 84); y b)– en la sede de NIXEL

COMPUTACION de M.A. y se proceda a: secuestrar un ejemplar del

dispositivo en infracción a la Patente de Invención Nro. AR093482A1, denominada

UNIDAD RECEPTORA PARA DISPOSICIÓN DE VIGILANCIA

(art. 83, inc. a.);

–Levantar inventario de todos los productos en infracción a la referida patente de

invención; y –Requerir de aquel en cuyo poder se encuentren los productos en

presunta infracción noticias completas sobre el nombre de quien se los ha vendido o

procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado su

expendio, bajo pena de ser considerado cómplice del infractor (art. 84).

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8656/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Para así decidir, consideró que no se encuentran reunidos los

recaudos de procedencia de las medidas requeridas, y en el entendimiento de que

corresponde dar intervención a la contraria, así como también que la materia a analizar

requiere la designación de peritos especialistas (arg. art. 83 de la ley 25.859) a fin de

evaluar los extremos que constituyen el objeto de esta acción.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el

actor, manifestando, en síntesis, los siguientes agravios: a) en materia de patentes de

invención la verosimilitud del derecho queda acreditada con el aporte del título

expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; b) el uso indebido de la

patente de invención por parte de las codemandadas son objeto actual de infracción, lo

USO OFICIAL

que le causa un daño; y el tiempo de vigencia de la patente de invención se consuma y

la posible concreción y otorgamiento de licencias de uso de carácter oneroso a terceros

interesados se esfuma, provocándole un cierto, concreto e innegable perjuicio; c) no es

aplicable al caso el supuesto del art. 83. II –como resolvió la Jueza de grado– sino el

art. 83.I.

3ro.) No fue corrido el traslado, atento lo solicitado por el

propio actor en el escrito de demanda.

4to.) Previo a decidir, corresponde hacer una reseña de la

normativa aplicable al caso.

La Ley de Patentes en su art. 83.I establece lo siguiente:

Previa presentación del título de la patente o del certificado de modelo de utilidad,

el damnificado podrá solicitar bajo las cauciones que el juez estime necesarias, las

siguientes medidas cautelares: a) el secuestro de uno o más ejemplares de los objetos

en infracción, o la descripción del procedimiento incriminado; b) el inventario o el

embargo de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente destinadas a la

fabricación de los productos o a la actuación del procedimiento incriminado

.

Por otra parte, el segundo apartado del mencionado artículo

dispone que “Los jueces podrán ordenar medidas cautelares en relación con una

patente de concedida de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de la ley, para 1)

evitar se produzca la infracción de la patente y, en particular, para evitar que las

mercancías ingresen en los circuitos comerciales, inclusive las mercancías

importadas, inmediatamente después del despacho de aduana; 2) preservar las

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción, siempre que en

cualquiera de los casos se verifiquen las siguientes condiciones…”. Fijando una serie

de requisitos para su procedencia así como también que “En todos los casos,

previamente a conceder la medida, el juez requerirá que un perito designado de oficio

se expida sobre los puntos a) y d) en un plazo máximo de 15 días”.

Del análisis del mencionado artículo surge que este contempla la

posibilidad del dictado de dos tipos de medidas:

El primer apartado del artículo 83, establece el régimen de las

medidas preliminares, preparatorias o de prueba anticipada.

Mientras que el segundo apartado refiere al supuesto de las

USO OFICIAL

medidas cautelares establecidas que tienen por objeto los bienes o derechos

supuestamente en infracción del sujeto pasivo, anticipando jurisdicción en dicho

sentido (art. 83.II), a las que la ley supedita al cumplimiento de ciertos requisitos.

Entre ellos, la designación de un perito para que se expida sobre algunos de los

recaudos que fija la normativa.

Tal como sostuvo la parte actora recurrente, la medida por éste

requerida pertenece al primer grupo enunciado, es decir, de las medidas de tipo

preparatoria, caracterizada por su naturaleza conservativa y eminentemente probatoria;

siendo la finalidad de este tipo de medidas permitir la comprobación de la infracción a

su derecho exclusivo y no impedir la continuación de la actividad (como sería el

supuesto de las medidas consagradas en el art. 83.II).

De acuerdo a lo que establece la ley, el accionante puede

solicitar al juez el secuestro de uno o más ejemplares de los objetos cuestionados y el

inventario o el embargo de los objetos falsificados sujetando la procedencia de dicha

medida a la previa presentación del título de la patente y dando la caución que el

juzgador estime necesaria.

En dicho sentido, considero que no corresponde supeditar la

concesión de la medida solicitada a la bilateralización de la cuestión –como fue

manifestado por la Jueza de grado– dado que dichos requisitos resultan aplicables a las

medidas del apartado II del artículo bajo análisis.

La protección al demandado y la necesidad de evitar abusos

aparece esencialmente en los casos en que un juez ordena como medida cautelar la

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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suspensión de la explotación de un producto o proceso que infringe una patente o

alguna otra medida tendiente a preservar prueba que tenga un efecto equivalente; lo

que indicaría que los cuatro requisitos y la necesidad de contar con el dictamen de un

perito que exige la Parte II del art. 83 deben cumplirse cuando se trata de una medida

cautelar que consista en la suspensión de la explotación o que tenga un efecto

equivalente o similar, esto es, cuando entraña una injerencia sustancial en la esfera

jurídica del demandado (v. “Medidas Cautelares en el Régimen de Patentes”, Carlos

M. Correa, 1ª, Ed., Buenos Aires, Lexis Nexis, 2006, p. 103). Situación que no

acontece en el supuesto bajo análisis en el que la medida tiene un fin preparatorio.

En el caso, y a diferencia de lo sostenido por la a quo –quien se

USO OFICIAL

limitó a sostener que no se encontraban presentes los requisitos de procedencia–,

entiendo que la verosimilitud en el derecho requerida para este tipo de medidas,

conforme lo establecido por el art. 83.I de ley aplicable, se encontraría presente en

virtud del título de la patente presentado por el actor (cfr. fs. 1/17).

Por otra parte, y en lo que al...

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