Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Diciembre de 2022, expediente FBB 008656/2022/1
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8656/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de diciembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8656/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘M.V., R.E. c/ Municipalidad de Bahía
Blanca y otro s/ Cese de uso de patente’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta
sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 68 contra
la resolución de fs. 65/67.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado resolvió rechazar la medida
cautelar solicitada por el actor.
Dicha medida consistía en: dictado de una medida cautelar a
efectos de constatar la infracción e identificar a sus responsables, en los términos del
art. 83 primera parte de la ley 24.481, que consistía en librar mandamientos con
habilitación de días y horas inhábiles, a fin que el Oficial de Justicia que corresponda
se constituya en los domicilios de: a)– la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA
(Centro de Monitoreo): a fin de: • Constatar la existencia de dispositivos en supuesta
infracción a su patente de invención (alarmas vecinales y botones de pánico), debiendo
tomarse fotografías y/o videos del lugar y los productos mencionados; • Secuestrar un
ejemplar del producto en supuesta infracción; • Levantar inventario de los equipos o
dispositivos existentes como de todo otro registro, informe o dato que permita
determinar la cantidad de unidades instaladas y en empleo por parte de los usuarios; y
• Requerir el nombre de quien se los ha vendido o procurado, su cantidad y valor, así
como sobre la época en que haya comenzado su expendio, bajo pena de ser
considerado cómplice del infractor (art. 84); y b)– en la sede de NIXEL
COMPUTACION de M.A. y se proceda a: secuestrar un ejemplar del
dispositivo en infracción a la Patente de Invención Nro. AR093482A1, denominada
UNIDAD RECEPTORA PARA DISPOSICIÓN DE VIGILANCIA
(art. 83, inc. a.);
–Levantar inventario de todos los productos en infracción a la referida patente de
invención; y –Requerir de aquel en cuyo poder se encuentren los productos en
presunta infracción noticias completas sobre el nombre de quien se los ha vendido o
procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado su
expendio, bajo pena de ser considerado cómplice del infractor (art. 84).
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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Para así decidir, consideró que no se encuentran reunidos los
recaudos de procedencia de las medidas requeridas, y en el entendimiento de que
corresponde dar intervención a la contraria, así como también que la materia a analizar
requiere la designación de peritos especialistas (arg. art. 83 de la ley 25.859) a fin de
evaluar los extremos que constituyen el objeto de esta acción.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el
actor, manifestando, en síntesis, los siguientes agravios: a) en materia de patentes de
invención la verosimilitud del derecho queda acreditada con el aporte del título
expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; b) el uso indebido de la
patente de invención por parte de las codemandadas son objeto actual de infracción, lo
USO OFICIAL
que le causa un daño; y el tiempo de vigencia de la patente de invención se consuma y
la posible concreción y otorgamiento de licencias de uso de carácter oneroso a terceros
interesados se esfuma, provocándole un cierto, concreto e innegable perjuicio; c) no es
aplicable al caso el supuesto del art. 83. II –como resolvió la Jueza de grado– sino el
art. 83.I.
3ro.) No fue corrido el traslado, atento lo solicitado por el
propio actor en el escrito de demanda.
4to.) Previo a decidir, corresponde hacer una reseña de la
normativa aplicable al caso.
La Ley de Patentes en su art. 83.I establece lo siguiente:
Previa presentación del título de la patente o del certificado de modelo de utilidad,
el damnificado podrá solicitar bajo las cauciones que el juez estime necesarias, las
siguientes medidas cautelares: a) el secuestro de uno o más ejemplares de los objetos
en infracción, o la descripción del procedimiento incriminado; b) el inventario o el
embargo de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente destinadas a la
fabricación de los productos o a la actuación del procedimiento incriminado
.
Por otra parte, el segundo apartado del mencionado artículo
dispone que “Los jueces podrán ordenar medidas cautelares en relación con una
patente de concedida de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de la ley, para 1)
evitar se produzca la infracción de la patente y, en particular, para evitar que las
mercancías ingresen en los circuitos comerciales, inclusive las mercancías
importadas, inmediatamente después del despacho de aduana; 2) preservar las
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción, siempre que en
cualquiera de los casos se verifiquen las siguientes condiciones…”. Fijando una serie
de requisitos para su procedencia así como también que “En todos los casos,
previamente a conceder la medida, el juez requerirá que un perito designado de oficio
se expida sobre los puntos a) y d) en un plazo máximo de 15 días”.
Del análisis del mencionado artículo surge que este contempla la
posibilidad del dictado de dos tipos de medidas:
El primer apartado del artículo 83, establece el régimen de las
medidas preliminares, preparatorias o de prueba anticipada.
Mientras que el segundo apartado refiere al supuesto de las
USO OFICIAL
medidas cautelares establecidas que tienen por objeto los bienes o derechos
supuestamente en infracción del sujeto pasivo, anticipando jurisdicción en dicho
sentido (art. 83.II), a las que la ley supedita al cumplimiento de ciertos requisitos.
Entre ellos, la designación de un perito para que se expida sobre algunos de los
recaudos que fija la normativa.
Tal como sostuvo la parte actora recurrente, la medida por éste
requerida pertenece al primer grupo enunciado, es decir, de las medidas de tipo
preparatoria, caracterizada por su naturaleza conservativa y eminentemente probatoria;
siendo la finalidad de este tipo de medidas permitir la comprobación de la infracción a
su derecho exclusivo y no impedir la continuación de la actividad (como sería el
supuesto de las medidas consagradas en el art. 83.II).
De acuerdo a lo que establece la ley, el accionante puede
solicitar al juez el secuestro de uno o más ejemplares de los objetos cuestionados y el
inventario o el embargo de los objetos falsificados sujetando la procedencia de dicha
medida a la previa presentación del título de la patente y dando la caución que el
juzgador estime necesaria.
En dicho sentido, considero que no corresponde supeditar la
concesión de la medida solicitada a la bilateralización de la cuestión –como fue
manifestado por la Jueza de grado– dado que dichos requisitos resultan aplicables a las
medidas del apartado II del artículo bajo análisis.
La protección al demandado y la necesidad de evitar abusos
aparece esencialmente en los casos en que un juez ordena como medida cautelar la
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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suspensión de la explotación de un producto o proceso que infringe una patente o
alguna otra medida tendiente a preservar prueba que tenga un efecto equivalente; lo
que indicaría que los cuatro requisitos y la necesidad de contar con el dictamen de un
perito que exige la Parte II del art. 83 deben cumplirse cuando se trata de una medida
cautelar que consista en la suspensión de la explotación o que tenga un efecto
equivalente o similar, esto es, cuando entraña una injerencia sustancial en la esfera
jurídica del demandado (v. “Medidas Cautelares en el Régimen de Patentes”, Carlos
M. Correa, 1ª, Ed., Buenos Aires, Lexis Nexis, 2006, p. 103). Situación que no
acontece en el supuesto bajo análisis en el que la medida tiene un fin preparatorio.
En el caso, y a diferencia de lo sostenido por la a quo –quien se
USO OFICIAL
limitó a sostener que no se encontraban presentes los requisitos de procedencia–,
entiendo que la verosimilitud en el derecho requerida para este tipo de medidas,
conforme lo establecido por el art. 83.I de ley aplicable, se encontraría presente en
virtud del título de la patente presentado por el actor (cfr. fs. 1/17).
Por otra parte, y en lo que al...
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