Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2022, expediente FSA 011261/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

PARTY, M.G. C/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 11261/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 15 de diciembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada el pasado 9 de setiembre; y CONSIDERANDO

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, dirigida contra la sentencia de fecha 06/09/2022

que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M.G.P. en representación de su padre L.A.P. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en forma inmediata y perentoria, autorice y provea la medicación Abiraterona Acetato Roterona 250 mg. x 120 comprimidos; L.A.E. 45 mg. x 1

K. y Prednisona 5 mg. x 60 comprimidos, conforme lo solicitado por la oncóloga tratante, en atención a la patología que presenta; ello, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias pecuniarias progresivas y compulsivas (art. 37 del CPCCN), aceptando la caución ofrecida por la actora.

1.2) Al resolver la a quo encuadró la petición en lo dispuesto por el art. 232 del CPCCN como medida cautelar innovativa.

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Consideró acreditado prima facie el requisito de la verosimilitud del derecho con las constancias arrimadas al inicio de la acción, dejando sentado que dan cuenta de que el amparista L.A.P. (de 82 años de edad) es afiliado de PAMI y padece cáncer de próstata localizado y metástasis ganglionar inguinal múltiple, por lo que su médica oncóloga –Dra. N.S.- le prescribió la medicación objeto de la medida cautelar.

Estimó que los recaudos de peligro en la demora e irreparabilidad del perjuicio se encuentran presentes en la dilación propia del proceso que podría tornar meramente teórica una eventual sentencia favorable sobre el fondo del asunto e influir negativamente sobre la satisfacción o recomposición de la salud del afiliado, agravándola. Citó jurisprudencia del Alto Tribunal relativa a la protección del derecho a la salud, en sustento de su decisión.

2. Que en su memorial, el recurrente señaló que el auto impugnado le causa un agravio irreparable por resultar arbitrario y contrario a derecho, ya que su mandante nunca obró con negligencia o desaprensión en contra del afiliado, sino que su solicitud fue evaluada por auditoría médica y observada en fecha 25/8/22, con fundamento en que “…Abiraterona secuencial a Enzalutamida se encuentra fuera de esquemas actuales de PAM

  1. Evaluar QT-

    Enviar PSA actual”, sugiriéndole que actualice el pedido (PSA Actual) y que responda a la observación realizada por nivel central para solicitar una nueva evaluación por auditoría.

    Añadió que tiene autorizado L. 45 mg desde el 27/05/22

    hasta el 23/11/2022 y que se le solicitó “actualizar PSA Anexo protocolo oncológico tratamiento Nº 3613062-trámite Nº 381169 y captura de pantalla del Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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    seguimiento del expediente”, por lo cual sostuvo que la resolución resulta improcedente.

    Aseveró que no hubo incumplimiento de su parte ni se le negó

    ningún medicamento injustificadamente y que la actora debió solicitar una “vía de excepción” ya que la medicación prescripta no se encuentra incluida en el vademécum del INSSJP-PAMI, ni en el de la Superintendencia de Seguros de Salud, como tampoco en el Plan Médico Obligatorio y no se ajusta a los parámetros y protocolos médicos actualmente vigentes. Invocó la normativa referida al funcionamiento del INSSJP (Ley 19032) y a las prestaciones asistenciales y régimen de provisión de medicamentos (Resoluciones 284/05 y Nº 337/05, respectivamente).

    Además, expresó que la medida cautelar se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada que desnaturaliza el instituto en desmedro de las garantías procesales de su mandante. Citó

    jurisprudencia al respecto.

    3. Que en fecha 09/09/2022 el Defensor Oficial en representación de la actora contestó los agravios del recurrente . Sostuvo que carece de motivación suficiente, pues se limita a hacer una argumentación legal,

    desoyendo las máximas constitucionales, limitándose a manifestar que el PAMI

    nunca rechazó la medicación, sin tener en cuenta la vida del afiliado y que tampoco realiza un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida,

    que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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    Sin perjuicio de ello, explicó que al afiliado se le detectó en el mes de junio de 2019 cáncer de próstata localizado, por lo que recibió el tratamiento de quimioterapia con la medicación Enzalutamida y que luego de efectuar los controles de rutina se determinó -el 16/8/2022- que presentaba una metástasis ganglionar inguinal múltiple, por lo que la médica...

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