Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 050931/2014/1/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
50931/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: BOSSERO, MARCELA
CLAUDIA Y OTRO DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA
s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- PA (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio. Solicita ampliación de plazos. Adjunta F20 2022.” [presentado: 14/09/2022 19:411 hs],
contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 08/09/2022, cuyo traslado fuera replicado mediante el escrito “Se notifica. Contesta traslado.” [presentado: 06/10/2022, 15:09 hs]; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, por resolución de fecha 08/09/2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 decidió intimar “a la demandada para que en el término de diez (10) días proceda a cancelar el crédito adeudado en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución”.
II- Que, en su memorial de agravios, la fuerza demandada solicita –en síntesis- que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada en cuanto la intimó a efectuar el depósito de las sumas indicadas en concepto de intereses sobre el capital aprobado,
toda vez que se encuentra previsionado para el ejercicio presupuestario 2022.
Sostiene que por aplicación de la doctrina sentada por la CSJN in re “C.” (Fallos: 339:1812), mientras no se encuentre vencido el plazo del artículo 22 de la Ley 23982, la deuda no resulta exigible.
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
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Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses aprobada por el Juzgado el 10/12/2020 y dispuesta por el magistrado en fecha 08/09/2022, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa Nº 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06
871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.
En efecto, la aprobación de la liquidación del...
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