Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2022, expediente FLP 047449/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 24 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

47449/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

W.,M.L. DEMANDADO: OSPE s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene a la Obra Social de Petroleros (OSPE) que brinde a favor de M.L.W.

    (DN

  2. 26.846.045), la cobertura total e integral del tratamiento de Fertilización in vitro de alta complejidad, con semen de la pareja y crio preservación de embriones remanentes, mantenimiento sin límite temporal y transferencias posteriores, más la cobertura íntegra de estudios médicos que al efecto se indiquen,

    previos al tratamiento y posteriores al eventual embarazo, controles médicos, ecográficos, transferencia de embriones, como así también descartables, anestesia,

    medicación, honorarios médicos y/o cualquier otro emolumento que se origine en el procedimiento, de acuerdo con lo prescripto por la médica tratante, hasta la consecución del embarazo.

  3. Para así decidirlo, el juez de primera instancia expuso que la situación de hecho que denuncia la actora se corrobora con la documental adjunta; sin embargo, en virtud de la exigüidad de plazos que este tipo de proceso establece, consideró la postergación de la cobertura requerida hasta tanto se cuente con el informe circunstanciado de la demandada, a fin de que exponga los motivos por los cuales no ha otorgado la cobertura solicitada.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. La parte actora se agravia de lo decidido y manifiesta que la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se encuentran suficientemente acreditados. Explica que su reserva ovárica es baja, y la urgencia de la necesidad del tratamiento radica en su edad avanzada, ya que impacta en los riesgos obstétricos asociados a la edad materna, tales como diabetes e hipertensión arterial inducida por el embarazo.

    Sumado a ello, expresa que la dilatación injustificada del procedimiento de fertilización provoca angustia que se traduce en importantes y prolongados cuadros de depresión para la pareja.

    Por otro lado, manifiesta que pese a las reiteradas solicitudes formuladas y el reclamo administrativo iniciado, la obra social mantuvo una actitud reticente a brindar la cobertura solicitada, sin obtener respuestas al momento del inicio de la acción de amparo.

  5. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf.

    doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542;

    326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P.,

    S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  6. “L.,

    M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30...

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