Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Noviembre de 2022, expediente CAF 006839/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

6839/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: DE BONIS, EDGARDO

MIGUEL DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.-SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y fundado en la misma presentación electrónica del 06/05/2022 13:21hs., contra la resolución del 08/02/2022; cuyo traslado conferido el 14/07/2022 no fue replicado por la parte actora;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 8 de febrero de 2022, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora nro. 3, admitió la medida cautelar solicitada por el Sr. E.M. de Bonis, titular del beneficio jubilatorio nro. 27074/1, y, en consecuencia ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que le comunique a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en los haberes previsionales del actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Estableció como contracautela caución juratoria, que consideró prestada por la parte actora a través de la suscripción del escrito de demanda.

    A su vez, por el auto del 15 de marzo de 2022,

    declinó la competencia para entender en autos y la atribuyó, en razón del territorio (y en función del domicilio del actor) al Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 11.

  2. Que, disconforme con lo así resuelto, el Fisco Nacional interpuso y fundó el recurso de apelación mediante la presentación electrónica del 6/05/2022. El incidente n° 1 fue recibido por esta Sala el 12/09/2022.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, así las cosas, no corresponde que este Tribunal intervenga en dicha apelación, puesto que -de conformidad con el principio de jerarquía- los tribunales de alzada sólo se pueden pronunciar en recursos concedidos contra decisiones de los jueces de primera instancia del mismo fuero, y no de otros respecto de los cuales no tienen jurisdicción para revisar su contenido (conf. C. N.

    Civ. y Com. Fed., Sala I, causas 10.955/00 del 1/3/2001; 7510/98 del 5/4/2001; 6.07/01, del 25/9/2001; Sala 2, causas 5868/92 del...

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