Resolución 1290/2021

Fecha de publicación08 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-51164041- -APN-DNRYRT#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que como archivo embebido en la NO-2020-00828232-AFIP-SDGRHH del EX-2021-51164041- -APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo 7/2020 de fecha 4 de Noviembre de 2020 celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS, por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado mediante Laudo Nº 15/91 (Resolución S.T. Nº 925/10).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo a homologar, corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de Septiembre de 2008

Que las facultades...

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