Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 032337/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

32337/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

S., R. A. DEMANDADO: PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

contra la resolución del juez de primera instancia que,

haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenó

al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-, cubra al actor el costo de una aplicación de la medicación N. 240

miligramos.

Asimismo, dispuso que la caución sería juratoria y que se encontraría prestada con una presentación digital suscripta por el actor ante el letrado, y sería éste quien certifique con su firma la identidad del amparista y que entiende los alcances del acto.

Todo ello, bajo apercibimiento a la demandada de incurrir en el delito de desobediencia establecido en el artículo 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias de conformidad con el artículo 804 del Código Civil y Comercial y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación.

II- El apelante se agravia sustancialmente de la medida cautelar decretada. En este sentido, sostiene que la obra social no ha negado ninguna prestación al amparista, ni puesto en peligro su salud, por lo que, no existe un quebrantamiento al orden jurídico de su parte.

Respecto de la acción de amparo, expresa que es una garantía útil que debe usarse evitando abusos y que cuenta con tres requisitos principales, los cuales no se encontrarían cumplidos.

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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Reitera que la obra social no negó el medicamento, sino que, posee un sistema de medicamentos sin cargo y que mediante el expediente N°401-2010-

013902000-0 se encontrarían tramitando todos los medicamentos por parte del afiliado.

En relación a los tratamientos oncológicos,

afirma que su mandante utiliza el esquema terapéutico en oncología clínica desarrollado por el Servicio de Oncología del Hospital General de Agudos, Juan A.

Fernandez, el que contiene datos sobre dosis recomendadas, indicaciones aceptadas y combinaciones o adyuvantes a otras instancias terapéuticas, cómo así

también, toda la información pertinente en cuanto a la seguridad y efectividad de los medicamentos prescritos.

A continuación, desarrolla cual sería el tratamiento adecuado la dolencia que sufre el actor y,

asimismo, refiere que, al momento de la solicitud del medicamento por parte del amparista, la obra social ofreció una variante medicamentosa –que detalle en sus agravios- conforme criterio médico y solicitó que adjunte el estudio en cuestión.

A tal efecto, sostiene que las respuestas dadas por el PAMI no significaron el rechazo a las pretensiones, sino que solicitó documentación a fin de que el área pertinente la evalúe y así otorgar el medicamento solicitado.

Por otro lado, se agravia ya que considera que no se han verificado los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar y que se confunde lo solicitado y resuelto cautelarmente con el objeto principal de la pretensión inicial, implicando una decisión que altera el estado de derecho, configurando un anticipo favorable respecto del fallo final de la causa.

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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A su turno, advierte que no surge que el medicamento prescripto genere la probabilidad o posibilidad de recuperación.

Por último, postula que las medidas cautelares dictadas contra PAMI erosionan sus arcas,

poniendo en riesgo su financiamiento con afectación de los fondos que deben redistribuirse entre todos los aportantes.

III- El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042;

325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

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