Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRE 002668/2020/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2668/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: M., P.C. DEMANDADO: AFIP s/INC

EJECUCION DE HONORARIOS

Resistencia, 14 de noviembre de 2022. GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS:

M., P.C. C/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FRE 2668/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado

Federal N° 2 de la ciudad de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

Que en la causa se encuentran involucradas cuestiones inherentes al art.36 del

Reglamento para la Justicia Nacional –carácter alimentario, por lo que el Tribunal considera

que hay razones atendibles que habilitan su tratamiento prioritario.

I.A. estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los

Dres. J.L.D.M. y P.E.M. en fecha 01/04/2022, en subsidio al de

reposición, contra el auto de fecha 28/03/2022 que rechaza la ejecución y embargo intentado en

virtud de las prescripciones de las Leyes 3.952 y 23.982, disponiendo se intime a la demandada

para que en el término de 30 (treinta) días manifieste en qué presupuesto incluirá el pago de los

honorarios regulados y firmes.

  1. Sostienen los recurrentes que iniciaron la presente ejecución de sentencia luego de

    transcurrir todas y cada una de las instancias previstas en el código de rito, donde la ejecutada

    tuvo la oportunidad de esgrimir las defensas a que se consideraba con derecho, por lo que

    llegados a esta instancia ejecutoria de la condena en costas de todas las instancias procesales

    previstas, el auto en crisis es dispuesto erróneamente por la sentenciante, en contra de los

    principios de igualdad e imparcialidad que deben ser rectores en los procesos judiciales.

    Afirman que la providencia atacada niega el aseguramiento preventivo de sus acreencias

    y le impone una carga procesal, sale en defensa de la ejecutada invocando privilegios y

    preferencias propias de la condenada, ocasionándoles perjuicios.

    Exponen que de una simple lectura del resolutorio atacado se puede observar que no se

    tiene la exacta dimensión procesal del estado de las actuaciones, que es la ejecución de sentencia

    de los honorarios profesionales impagos por parte de la condenada en costas, procedimiento

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    especialmente establecido en el código procesal (ejecución de sentencia de una acreencia) que

    posee naturaleza alimentaria.

    Destacan que en la presente ejecución de honorarios le corresponde a la ejecutada

    acreditar, durante el trámite del proceso, que las sumas sobre las que se pretende trabar embargo

    para aseguramiento de sus acreencias se encuentran afectadas a la ejecución de partidas del

    ejercicio fiscal correspondiente o acreditar fehacientemente haber peticionado en tiempo y forma

    la cuota de compromiso devengado a la oficina nacional de Presupuesto.

    1. jurisprudencia que entienden avala su posición y efectúan petitorio de estilo.

    En fecha 04/04/2022 la Jueza de la anterior instancia rechazó la revocatoria en virtud de

    los argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad y concedió el recurso de apelación

    interpuesto en subsidio en relación y con efecto suspensivo.

  2. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en fecha 07/04/2022 se llamó a Autos para

    resolver, quedando las mismas en condiciones de ser decididas.

    Tras la reseña de los agravios precedentemente sintetizados, adelantamos, desde ya, que

    corresponde rechazar el recurso interpuesto.

    Inicialmente cabe...

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