Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 010390/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10390/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRECILLA, N.L.

DEMANDADO: OSPAÑA Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022. AB

VISTOS: los recursos articulados el 11.8.22 por OSPAÑA y el 11.8.22 por OSDE, cuyos traslados contestó la actora en conjunto el 23.8.22, contra la resolución del 4.8.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a OSDE y a OSPAÑA mantener la afiliación de la señora NORMA LIDIA

    TORRECILLAS, bajo la modalidad del PLAN 310, con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032, art. 1 de la Ley 18.610 y demás normativa citada, habiendo previsto para el caso de que el plan fuera complementario, que cumpla la accionante con el aporte adicional. Además, dispuso librar oficio a la ANSES a fin de poner en conocimiento el decisorio.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por OSDE y por OSPAÑA. La actora contestó en conjunto los traslados conferidos.

    OSDE se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada, cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal. Aduce que lo peticionado, consiste en una tutela anticipada, la Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean analizados con mayor rigor.

    Por último, sostiene que no concurren, ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.

    OSPAÑA se agravia porque considera inadmisible el empleo de la vía procesal del amparo, cuando la interesada no invocó ni probó

    haber cumplido con el reclamo administrativo previo; porque interpreta que no se encuentran acreditados los requisitos legales exigidos para la procedencia de esta acción; porque se le ordena otorgar la cobertura de un plan que brinda un tercero; y por último, porque no concurren en el caso los recaudos que son exigidos para la procedencia de una medida cautelar.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), pues los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos invocados, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

    Además, según se ha interpretado reiteradamente, el amparo es procedente, aun cuando existan otras vías legales para obtener la tutela perseguida, si estas no son más idóneas para evitar daños graves que se convertirían en irreparable si se tuviera que aguardar la protección brindada por dichas vías. Es decir, que no es la existencia de otra vía la Fecha de firma...

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