Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2022, expediente FMP 014843/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 03 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FMP

14843/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

N., A. D. DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Pehuajó.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que autorice en favor del Sr. A. D. N. (DNI 11.094.917) el suministro al 100% de VYNDAMAX, TAFAMIDIS 61 mg., teniendo la tutela anticipada una vigencia de tres (3) meses.

  2. Se agravia la demandada y expresa que su mandante nunca negó la prestación al amparista ni ha puesto en peligro su salud, por lo tanto no ha existido quebranto del orden constitucional.

    Sobre la vía de amparo utilizada manifiesta que el actor siempre tuvo a disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho. Con relación a ello explica que PAMI posee un Sistema de Medicamentos sin cargo donde se evalúa la autorización,

    y agrega que ante la solicitud del medicamento Vyndamax,

    Tafamidis 61 mg. se evaluó por la Auditoría Médica de la Gerencia de Medicamentos de Nivel Central y fue observada en los siguientes términos: “La potencia 20

    mg. no está aprobada por ANMAT para amiloidosis cardíaca TTR. No contemplada en protocolos del Instituto para dicha patología”.

    Al respecto, señala que no se deja desamparado al afiliado, sino que se contempla un esquema de tratamiento autorizado y aprobado conforme Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    los Protocolos Médicos del ANMAT, con una variante medicamentosa a la cual el paciente puede acceder conforme criterio médico.

    Por otro lado, alega que no se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de la medida cautelar, y manifiesta que existe identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y el de la acción principal.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf.

    doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542;

    326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P.,

    S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L.,

    M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un...

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