Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2022, expediente FLP 035880/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35880/2022/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: CAVALLARO, MARIA

ROSANA DEMANDADO: ANSES s/ INC. DE MEDIDA CAUTELAR”,

proveniente del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora a fin de que se procediera al alta del beneficio denominado Asignación Universal por Hijo –A.U.H.- hasta tanto se dicte sentencia definitiva, sin perjuicio de la pensión no contributiva que ya se encuentra percibiendo.

    Para así decidir, el juez de primera instancia sostuvo que se encontraban acreditados los requisitos de admisibilidad de la medida solicitada y ordenó a ANSES

    cumplir con la medida, en un máximo de 72 hs. desde notificada la misma.

  2. La recurrente se agravió del resolutorio en cuanto, según entiende, resolvió otorgar una medida cautelar aun cuando la progenitora de los menores se encuentra percibiendo la Pensión no contributiva madre de 7 hijos, normada por la Ley 23.746.

    Explicó que según el texto del decreto 1602/2009 –que norma la Asignación Universal por Hijo-

    el goce de ambas asignaciones resulta incompatible por lo que, concluyó, ANSES se encuentra impedido de otorgar una Asignación de tipo Universal.

    Agregó que no existe en el presente caso un peligro en la demora, toda vez que la accionante ya se halla percibiendo un beneficio.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Del examen de las constancias de autos surge que la presente acción de amparo fue iniciada por M.R.C., en representación de sus hijos e hijas menores de edad B.I.M.M., M.J.M, D.B.C. y D.J.C.,

    con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial I.V.M., contra la ANSES, a raíz de que la accionada denegó la A.U.H. peticionada.

    Relató que es madre de 9 (nueve) hijos de los cuales 6 (seis) viven con ella –todos escolarizados-,

    que el único ingreso que percibe es la pensión no contributiva para madre de 7 hijos y que la misma no resulta suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los menores. Agregó que no es titular de inmueble ni automotor alguno, que se encuentra desocupada y que su pareja realiza tareas laborales de manera informal.

    Expuso que, tras realizar las gestiones correspondientes ante la UDAI I de la ANSES de La Plata,

    sin obtener respuesta, se presentó ante la Defensoría Pública Oficial N° 2 de La Plata y desde dicha dependencia dirigieron una nueva petición obteniendo como resultado la negativa. El fundamento de la misma se basó en la incompatibilidad existente entre la Asignación Universal por Hijo y la Pensión no contributiva madre de 7 hijos.

    Iniciada la presente acción judicial y corridos los pertinentes traslados a la accionada, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a ANSES el inmediato cumplimiento de la misma, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  4. En primer término corresponde precisar que, para la procedencia de las medidas cautelares se requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora,

    conforme lo determina el artículo 230 del CPCCN. Bajo estas pautas, el dictado de medidas cautelares no exige Fecha de firma: 01/11/2022

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