Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 101140/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

101140/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: LARROUDE, ISABEL ROSANA

DEMANDADO: SANCHEZ, J.O.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Llegan estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el denunciado, Sr. J.O.S., contra el decisorio del 07.09.2022, que prorrogó -por el plazo de ciento veinte días- la medida cautelar establecida el 20.12.2020 y el 28.12.2020

consistente en la prohibición de acercamiento y contacto con la señora I.R.L. y sus hijos, A.S.L. y M.S.L.. El recurso de apelación, se fundó con el memorial de fecha 23.09.2022, el que fue contestado por la denunciante el 26.09.2022.

En los fundamentos vertidos, se queja el recurrente de que se haya prorrogado la medida cautelar respecto de su hijo A., quien ha alcanzado la mayoría de edad y no ha sido oído en el proceso, vulnerando los derechos del debido proceso y el de ser escuchado por la autoridad judicial. Arguye que tal circunstancia importa la nulidad del decisorio, por lo que solicita sea revocada y se cite a su nombrado hijo para que se manifieste y luego se decida Fecha de firma: 01/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

sobre la continuidad de la restricción impuesta en autos.

A su turno, la denunciante al contestar el traslado de ley, se limitó a aducir que quien debe expedirse al respecto, es su hijo.

II) Se impone señalar, que bajo la promulgación de la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, se implementó un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo a las víctimas de la violencia familiar, que de ningún modo implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen.

Sin embargo, basta la sospecha de maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el denunciante, y la verosimilitud de la denuncia que se formula, para que el juez pueda ordenar medidas que -en su esencia- son verdaderas medidas cautelares (CNCiv., Sala “C”,

R.568.932, "., E. c/ H., H. s/ denuncia por violencia familiar”, del 16/12/10).

De ahí, que la adopción de medidas cautelares en el derecho de familia presenta características propias y diferentes, si se tiene en cuenta que no se hallan supeditadas a probar la verosimilitud del derecho con el alcance que se les asigna a este tipo de medidas, en el orden patrimonial.

Es que se dictan con los elementos que surge “prima facie” de la causa, que pueden variar y tienden a la tutela del denunciante. En este sentido, véase que la tutela judicial efectiva Fecha de firma: 01/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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ha sido incorporada como principio general en los procesos de familia (art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Así, los jueces...

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