Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente FMZ 021732/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

21732/2021/1/CA1

Incidente Nº 1 ACTOR: RODRIGUEZ, L. DEMANDADO: INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(PAMI) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21732/2021/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS RODRIGUEZ, L. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

, que vienen a esta Alzada

para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 14/03/2022, por el

representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (PAMI), contra la resolución de fecha 20/12/2021, que hace lugar a la

medida cautelar solicitada por la parte actora, que en lo pertinente reza: “… II.

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a PAMI

que, en forma urgente y sin condicionamientos, brinde al Sr. L.R., D.N.

I.

n° 5.455.748, beneficio número 15085022480700, la íntegra cobertura del

medicamento de nombre Riluzol (50 mg) y G. en las dosis y frecuencias

requeridas por su médico tratante, todo inter se dicte sentencia en autos, bajo

apercibimiento de ser pasible de la sanción prevista por el art. 398 párrafo 2do del

CPCCN (sanciones conminatorias) a su cargo. III.…

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de

Dios 1) Que en fecha 20/12/2021, el Juzgado Federal de V.M.

resolvió conceder la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a la accionada,

la cobertura total e integral (100%) del medicamento de nombre Riluzol (50 mg) y

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

G., conforme a lo indicado por su médico tratante, Dr. M.H.B.,

especialista en Neurología.

Contra dicha resolución, en fecha 14/03/2022 la apoderada del

PAMI, Dra. M.K.V. interpone recurso de apelación.

En dicha oportunidad, la recurrente se agravia en razón de que el

juez a quo, acuerda una medida cautelar, sin que se encuentren dados los requisitos

legales indispensables para la procedencia, es decir la verosimilitud del derecho y el

peligro en la demora.

Dice, en primer lugar, que no se está frente a un accionar arbitrario o

injustificado, dado que PAMI no le niega cobertura asistencial al afiliado, sino que el

Sr. R., no ha cumplido con la normativa vigente de la obra social.

Aduce que la droga solicitada no ha demostrado eficacia cuando…

ELA, remite nueva espirometría con CVF 52% (21/05/2021) con una CVF menor al

60%

, como sucede en el presente caso, por lo que el Instituto no accede a su

cobertura.

Afirma en segundo lugar, que no ha quedado suficientemente

acreditado, que el medicamente solicitado constituya el único medicamento de

elección para pacientes con ELA.

Entiende, que no surgen de los considerandos de la resolución

impugnada, fundamentos que justifiquen la necesidad de tratar la patología del Sr.

R. exclusivamente con R. (50 mg.) y G..

Tampoco considera acreditado el peligro en la demora, ya que a su

entender la vida del actor, no corre peligro.

Hace reserva del caso federal.

2) Con fecha 21/03/2022 la parte actora contesta el recurso,

solicitando se confirme en todos sus términos la resolución dictada el día 20/12/2021,

atento a los argumentos que allí vierte y damos por reproducidos en honor a la

brevedad.

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

3) Ingresando al análisis de la causa, se advierte que el objeto de la

presente litis consiste en determinar si corresponde otorgar con carácter cautelar los

medicamentos: R. (50 mg.) y G., para el tratamiento del actor, quien

padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

4) De la prueba obrante en autos surge que:

* El actor es afiliado a PAMI, bajo el número Nro. 150850224807

  1. * Luego de varios pedidos y reclamos, intimó a PAMI por la

cobertura al 100% de la medicación prescripta por el médico tratante, mediante Carta

Documento N° CD 165091989 de fecha 2/12/2021.

* Que, el día 6/12/2021, recibió la Carta Documento mediante la cual

PAMI opta por mantenerse en su postura negatoria, razón por la que impetra la

presente acción de amparo.

* Conforme la historia clínica del actor firmada por el Dr. Buchanan

Matías Hugo (especialista en Neurología), el cuadro clínico que padece el Sr.

R. DNI 5.455.748 (88 años), es Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), con

diagnóstico neurológico de enfermedad de neurona motora superior e inferior. Surge

allí también que en el último año, el Dr. B., evaluó al paciente de forma

semanal, encontrando compromiso de las funciones del tronco encefálico, además de

disnea, disfagia, disfonía y labilidad emocional por lo cual le indicó R. (50 mg.)

cada 12 horas asociado a G. por afección bulbar y pseudobulbar del tronco

encefálico y aclara que si el paciente no recibe dicha medicación, se encuentra en

riesgo inminente de vida.

* El actor posee Certificado Único de Discapacidad, (Ley 22.431) Nº

ARG02000054557482019120520241205SLS257 por padecer Esclerosis Lateral

Amiotrófica (ELA).

5) Que, en principio, corresponde destacar que en nuestro

ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración...

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