Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2022, expediente FSM 035489/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 35489/2022/1/CA1

Incidente de apelación: GRAMONTE, G.L. (EN REP.

DE P., M.H. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

San Martín, 19 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 12/07/2022 en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al P.A.M.I que procediera a otorgarle a la Sra. M.H.P. la cobertura al 100% de la internación domiciliaria que requería, con todas las prestaciones que le habían sido indicadas, esto es: 1) servicio de consulta médica -cuatro visitas por mes-; 2) enfermería –una sesión por día, siete sesiones por semana-; 3) kinesiología –cinco sesiones por semana-; 4) cuidador domiciliario –ocho horas por día- e insumos generales incluidos; todo ello conforme las prescripciones médicas acompañadas.

  2. Se agravió el recurrente, entendiendo que nunca había incumplido con las prestaciones de salud a las que se encontraba obligado, sino que era la propia afiliada quien no había culminado con la instancia administrativa previa para acceder a ellas.

    Sostuvo que, desde el mes de septiembre del año 2021 la afiliada nunca había reclamado la prestación, por lo que no se podía indicar que existiera una negativa de su parte a brindarla.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, destacó la obligatoriedad del agotamiento de la instancia administrativa como paso previo para el inicio de una acción de amparo.

    Refirió que, con el dictado de la medida cautelar se estaría cumpliendo una sentencia definitiva,

    ya que la cuestión de fondo estaría en un todo resuelta.

    Manifestó que, la resolución de este tipo de medida sin que se hubiese efectuado una valoración ajustada a derecho de la documentación obrante en autos ni la producción de las correspondientes probanzas,

    produciría un gravamen irreparable al Instituto.

    Protestó por la flagrante violación a su derecho de defensa, al quebrantarse el principio de bilateralidad del proceso, lo que ocasionaba una efectiva privación de justicia.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara la decisión adoptada haciendo lugar al recurso interpuesto.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    La parte actora y la Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́

    consideracion de la Alzada, sino ́

    solo ́

    aquellos que sean conducentes para fundar sus ́

    conclusiones y resulten decisivos para la solucion del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros;

    este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 35489/2022/1/CA1

    Incidente de apelación: GRAMONTE, G.L. (EN REP.

    DE P., M.H. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

  4. Ahora bien, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto...

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