Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2022, expediente FLP 006110/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 18 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

6110/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

Z., A.D.V DEMANDADO: INSSJP - PAMI - s/INC APELACION”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que brinde a la Sra. A.d.V.Z. (D.N.

  2. F1.752.720) las prestaciones de la Internación Domiciliaria Integral Módulo Rehabilitación;

    Submódulo Equipamiento: cama ortopédica, colchón anti escaras y silla de ruedas; y Submódulo Oxigenoterapia:

    tubo T6 m3 con manómetro y tubuladuras (2 recargas al mes), con su renovación trimestral en la medida que así

    lo indiquen sus médicos tratantes y en razón de las patologías que padece.

  3. Se agravia la recurrente toda vez que considera que hay ausencia de los elementos probatorios mínimos para el amparo judicial, ya que no se acreditó

    que exista una negativa infundada por parte de la obra social.

    Explica que del Informe de la Coordinación de Prestaciones Médicas de la UGL XXXVII Quilmes surge que la afiliada contó con los servicios de internación domiciliaria desde el 26/08/2019 hasta el 20/01/2022,

    siendo la patología que motivo el otorgamiento un ACV de tipo isquémico, y como consecuencia de ello posee una Hemiparesia Facio-braqueo-crural izquierda.

    En virtud de lo expuesto, se concluyó que superó ampliamente los dos años, sumado a que de la documentación presentada en cada renovación, no se Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    desprende una patología distinta a la de inicio que motive nueva evaluación del cuadro.

    Al respecto, señala que la patología de la amparista es crónica, motivo por el cual se sugirió a través de junta médica continuar con fisiokinesiología ambulatoria o a domicilio, y tramitar cuidador en caso de ser necesario.

    Con relación a los insumos requeridos como oxigenoterapia, cama ortopédica, colchón anti escaras y silla de ruedas, manifiesta que la actora no agotó la vía administrativa ya que nunca fueron solicitados al Instituto, quedando acreditado que no existió negativa a cubrir las prestaciones.

    Finalmente, se agravia del dictado de la medida cautelar basado en el relato de la accionante, ya que inaudita parte se la conmina a cumplir un imperativo procesal sin brindarle la posibilidad de ser escuchado antes del dictado de la misma, por lo que de hacerse lugar se encontraría cumpliendo una sentencia definitiva, violándose así su derecho de defensa.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf.

    doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542;

    326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P.,

    S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L.,

    M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR