Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 030244/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. 30244/2014/1/CA2 INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA

R.M.E. Y OTROS c/ EN- M SEGURIDAD- GN s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 5/7/22, la Sra. juez a quo decretó el embargo bancario sobre la cuenta que posea Gendarmería Nacional en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $3.790.534,92 correspondiente a los intereses sobre capital con más la suma de $379.053,49, en concepto de intereses y costas.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el 5/7/22 la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 8/7/22, fundado el 15/7/22 y contestado por su contraria el 1/8/22.

    La recurrente sostiene que, en el caso, resultan aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 16/9/19, la señora juez de la anterior instancia aprobó una primera liquidación por la suma de $8.100.728,06, en concepto de capital de condena e intereses.

    ii) El 25/11/19 la parte demandada manifestó que había incluido el crédito correspondiente a la liquidación supra aludida en la planilla de previsión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2021.

    iii) El 17/9/20 la a quo intimó a la demandada a que acompañara nueva liquidación en el plazo de veinte (20) días por los períodos faltantes indicados por la parte actora.

    iv) El 26/3/21, debido al incumplimiento del recurrente, la magistrada reiteró dicha intimación bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda.

    v) El 16/7/21 se reiteraron las intimaciones del 17/9/20 y del 26/3/21.

    vi) El 16/11/21, la demandada informó el pago del capital de condena por la suma de $8.100.728,06.

    vii) El 3/2/22, el Estado Nacional acompañó una liquidación complementaria por la suma de $12.411.593,93 en concepto de períodos faltantes.

    Esta fue consentida por la parte actora el 14/3/22 y aprobada el 21/3/22.

    En esa misma oportunidad, se intimó a la accionada a que, en el término de diez (10) días, informara al Tribunal si disponía de fondos para afrontar el pago.

    Fecha de...

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