Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 044688/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 44688/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLEA, D.

DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-LEY 24937 s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Consejo de la Magistratura de la Nación) el 5/9/2022, contra la resolución del 1º/9/2022, que concedió la medida cautelar requerida por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 5/8/2022, el Dr. D.M. promovió la presente acción declarativa de certeza contra el Consejo de la Magistratura de la Nación, en los términos del art. 322 del CPCCN, con el objeto de que se despeje el estado de incertidumbre respecto de la interpretación que corresponde asignar a las disposiciones del art. 3º de la ley 24.937 —t.o. cfr.

    ley 26.855—, que establece: “Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad,

    legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados,

    debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección” (el destacado no pertenece al original).

    Explicó que acudía a los tribunales de justicia en su carácter de actual integrante del organismo accionado, tras haber sido elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional como representante de “los rectores/as y presidentes/as de las instituciones universitarias nacionales y las provinciales reconocidas por la Nación para el período 2018/2022 (Acuerdo Plenario n°1053/18)”, de acuerdo a la entonces vigente composición establecida por la ley 26.080. Señaló que “atento al avance de los cronogramas electorales de los distintos estamentos para integrar el Consejo de la Magistratura durante Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    el período 2022/2026, considero indispensable que, a la brevedad, se dicte una sentencia judicial que brinde certeza respecto a si, en base a la normativa vigente, me encuentro habilitado a participar como candidato en las próximas elecciones (…) en representación de los abogados/as o en calidad de representante de los profesores/as de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales”. En concreto, afirmó que pretendía que se esclareciera sí

    podía postularse para ser designado como consejero por otros estamentos distintos al que actualmente representaba.

    Tras expedirse sobre el cumplimiento de los presupuestos para la admisibilidad formal de la vía procesal elegida, señaló, en esencia, que correspondía formular una exégesis no restrictiva de las disposiciones del precepto normativo en juego, motivo por el que entendía que se encontraba habilitado para participar en los comicios para consejeros por otros estamentos sin necesidad de que transcurriera un intervalo de un período. En este sentido,

    destacó que no se trataba de una reelección sino de un nuevo nombramiento por parte de otro electorado distinto al que representaba en la actualidad.

    Después de recordar que el art. 3º de la ley 24.937 —t.o. cfr. ley 26.855— se encontraba plenamente vigente como consecuencia de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos:

    344:3636 (“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”), afirmó que nunca cumplió “un mandato ante el Consejo de la Magistratura de la Nación en representación de los abogados/as de la matrícula federal ni representé en forma directa a los profesores/as de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales”, motivo por el que no había impedimento alguno para postularse en esta nueva oportunidad por tales sectores.

    A efectos de fundar su pretensión, destacó la importancia que tiene para nuestro sistema representativo y republicano de gobierno el ejercicio pleno de los derechos políticos y el respeto del principio de participación amplia en materia electoral, remitiéndose a las disposiciones de la Constitución Nacional y de diversos tratados internacionales rectores en la materia. En este orden de ideas, concluyó que, de no admitir su reclamo, se ocasionaría una grave afectación a tales derechos y principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    EXP CAF 44688/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLEA, D.

    DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-LEY 24937 s/INC

    DE MEDIDA CAUTELAR”

    Por otro lado, solicitó que, como medida cautelar y hasta tanto se dictase sentencia, se lo habilitara en forma expresa a participar en los procesos electorales tendiente a designar un representante de “los profesor/a de las carreras de abogacía de las Universidades Nacionales ante el Consejo de la Magistratura de la Nación” y otro “de la abogacía federal a realizarse en la Federación Argentina de Colegios de Abogados y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.

    A estos últimos fines, justificó la verosimilitud de su derecho en los argumentos de fondo precedentemente expuestos y destacó la efectiva configuración de un peligro en la demora sobre la base de la inminencia del inicio de los procesos electorales en cuestión, motivo por el que, de no acceder a la tutela peticionada, se vería indefectiblemente frustrada la posibilidad de participar en los comicios y hacer valer sus derechos.

  2. ) Que, tras la presentación del respectivo informe por parte del accionado, el 1º/9/2022, el Sr. juez de grado concedió la tutela precautoria peticionada y ordenó “al Consejo de la Magistratura que se abstenga de adoptar medidas que tiendan a limitar o a afectar la posibilidad de que el actor se presente como candidato a consejero en representación del estamento de los abogados de la matricula federal periodo 2022-2026 en las elecciones a realizarse a los efectos de elegir los candidatos (artículo 14 de la ley 26854).

    O bien, en su oportunidad, en calidad de representante de los profesores/as de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales”.

    Para así resolver, en primer lugar, se expidió en sentido favorable respecto de la admisibilidad formal de la vía procesal elegida por el actor para encauzar su pretensión de fondo. En este sentido, señaló que, conforme lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 344:3636 (“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”), el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación —y la consecuente elección de sus integrantes— se hallaba regulado por las disposiciones de las leyes 24.937 y 24.939, y sus respectivas modificaciones introducidas por la ley 26.855, que no habían sido declaradas Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3

    inconstitucionales. Explicó que la Corte había sido clara en cuanto a que, en “los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales, recobre vigencia el régimen previsto por la ley 24937 y su correctiva 24939”. Por tal motivo...

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