Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003879/2017/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

3879/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ESPECHE, W.R.

Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio” [presentado: 13-

7-2022 21:58hs], contra la resolución dictada por el señor Juez de grado del 5-7-2022 [firma despacho: 6-7-2022], replicado por la demandada mediante escrito electrónico titulado “Demandada se presenta. Acompaña poder.

Contesta revocatoria. A. previsión presupuestaria” [presentado: 5-8-

2022 15:01hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 5-7-2022, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    7 decidió aprobar la liquidación practicada el 4-4-2022, en cuanto ha lugar por derecho, hasta la suma y por los conceptos (astreintes) allí indicados.

    Asimismo, le hizo saber a la demandada que deberá

    cancelar en efectivo el pago del crédito adeudado a los actores, en caso de contar con partida presupuestaria o, en su defecto, “deberá iniciar los trámites previstos por el art. 22 de la ley 23.982, 132 de la ley 11.672,

    sustituido por el art. 68 de la ley 26.895”.

  2. Que, en sustento de su recurso, la actora manifiesta que no procede que la ejecución de astreintes deba seguir el procedimiento previsto por el art. 22 de la ley 23.982, toda vez que dicho crédito resulta como consecuencia del incumplimiento de la manda judicial.

    Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita que se revoque parcialmente la providencia apelada y se ordene el pago de las astreintes aprobadas en la suma de $131.000, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. Que, a fin de resolver la apelación bajo análisis,

    se impone hacer una breve reseña de las actuaciones:

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    1. El 6-4-2018, el magistrado de grado dictó sentencia definitiva.

    2. El 29-6-2018, esta Sala confirmó la sentencia de grado con el alcance allí indicado.

    3. El 4-11-2019, el a quo ordenó remitir “la causa a la Policía Federal Argentina, a fin de que en el término de sesenta (60)

      días practique liquidación y regularice los haberes conforme las pautas de la sentencia de autos”.

    4. El 13-8-2020, ante lo peticionado por la parte actora, el Sr. Juez de grado aprobó la liquidación practicada por la Gendarmería Nacional, en cuanto ha lugar por derecho por las sumas y conceptos allí indicados.

    5. El 7-9-2020, en lo que aquí interesa, el a quo ordenó librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA a los efectos de que practique liquidación correspondiente al actor J.B.L. dentro del término de sesenta (60) días (notificado mediante cédula electrónica del 11-9-2020).

    6. El 23-9-2020, ante lo solicitado por la accionante,

      el Sr. Juez de grado ordenó librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA, a los efectos de que practique la liquidación correspondiente al actor J.A.S. dentro del término de sesenta (60) días (comunicado el 26-10-2020 mediante DEOX nro. 1016648

      dirigido a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA).

    7. El 8-2-2021, frente a lo peticionado por la actora,

      el a quo dispuso “atento lo peticionado, intímese al organismo...

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