Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 016422/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

16422/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M S, F S DEMANDADO: D, P A s/ ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Por la resolución dictada el 1º de julio de 2022, la Sra.

Jueza de grado –entre otros aspectos- dispuso la prórroga por 90 días de la prohibición de acercamiento oportunamente decretada contra P A D en relación con F S M S y el hijo en común L D.

Esa resolución fue apelada por el denunciado, quien fundó el recurso con el memorial presentado el 2 de agosto de 2022 y contestado el día 10 del mismo mes y año por la denunciante.

En su memorial, el recurrente se refiere a las constancias de la causa y manifiesta que la denunciante cambió la cerradura de la casa, que fue absuelto en el expediente seguido en Sede Penal por abuso sexual y que hace más de un año y cuatro meses que no tiene contacto con su hijo.

Se refiere a la normativa legal y supra legal referida al régimen de comunicación paterno filial, y pide que se revoque la resolución recurrida.

II. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

316.301 del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17, c. 68.807 del 19/10/2017, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020 y c.

639/2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id., Sala “G”, ED 166-

171; id., Sala “F”, LL 1996-C-576).

Fecha de firma: 28/09/2022

Alta en sistema: 29/09/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Dicha ley está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf.

C.N.Civil., Sala “A”, c. 187.649 del 21/5/96; íd. c. 595.023 del 23/2/12; íd.

  1. 083298/2021/1/CA001 del 11/3/22; entre muchos otros).

    Por...

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