Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 022499/2013/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. 22499/2013/1/CA2 INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA

L.H. Y OTROS Y OTROS c/ EN- M SEGURIDAD-

GN- DTO 1307/12 246/13 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15/6/22, la Sra. juez a quo decretó el embargo bancario sobre la cuenta que posea la Gendarmería Nacional en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $4.099.524,82, adeudada a los actores en concepto de intereses al efectivo pago —conforme la liquidación aprobada el 6/5/22— con más la de pesos $409.952,48 en concepto de accesorios.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el 15/6/22 el demandado interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 6/7/22, fundado el 14/7/22 y contestado por su contraria el 3/8/22.

    Sostiene que resultan aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 20/12/19, la señora juez de la anterior instancia aprobó una primera liquidación por la suma de $10.437.920,44, en concepto de capital de condena e intereses al 31/7/19.

    ii) El 13/2/20 la parte demandada informó que se había procedido a incorporar las sumas adeudadas en la planilla de previsión presupuestaria correspondiente al ejercicio económico del 2021.

    iii) El 3/2/22, la demandada informó el pago del capital de condena por la suma de $10.437.920,44.

    iv) El 3/4/22, la actora acompañó una liquidación complementaria por la suma de $4.099.524,82 en concepto de intereses devengados desde el 1º/8/19 hasta el 3/2/22. Esta fue aprobada el 6/5/22 y se intimó a la demandada para que en el plazo de diez (10) días cancele en Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    efectivo el crédito adeudado en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

    v) El 12/5/22, demandada informó que la mencionada liquidación se había incluido en la partida presupuestaria del ejercicio económico 2023.

    vi) Finalmente, el 15/6/22, a pedido de la parte actora, la...

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