Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2022, expediente FCR 014153/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 14153/2016

C.R., 14 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: BARRIA, G.A. DEMANDADO: YACIMIENTOS

CARBONIFERO RIO TURBIO s/INC HONORARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº14153/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 01/08/2022

contra la resolución del 08/07/2022 que establece los honorarios profesionales en favor de los letrados intervinientes por la parte actora, por considerarlos elevados.

El recurso fue concedido el 01/08/2022.

2.- Mediante resolución del 08/07/2022

el magistrado de grado estableció los honorarios profesionales en favor de los Dres. D.A.C. y R.D.M., en forma conjunta, en 5,70 UMA,

equivalente a $45.635,07 (Ac. 12/2022 CSJN) por la actuación desarrollada en la primera etapa procesal como representantes legales de la parte actora.

Asimismo, determinó los honorarios profesionales del Dr. D.A.C. en 13,93 UMA,

equivalente a la cantidad de $125.383,93 (Ac.12/2022 CSJN)

por el trabajo cumplido en las restantes etapas.

Para así decidir, el sentenciante comenzó describiendo la normativa –a su criterio-

aplicable, para la estimación de los honorarios profesionales, por las actuaciones desarrolladas tanto durante el proceso principal, como con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva.

Detalló la división de etapas procesales establecida en el art. 29 de la ley arancelaria,

deteniéndose en el inciso c), segunda parte, que establece:

Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la Fecha de firma: 14/09/2022

Alta en sistema: 16/09/2022

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

36874720#340098165#20220914115442608

regulación principal…

. Citó fallos de distintas jurisdicciones para justificar la aplicación de esa norma y estimó que pueden suscitarse diversas cuestiones con posterioridad al dictado de la sentencia, identificando cuatro situaciones posibles de ocurrir, traduciéndose ello en el 100% del trabajo cumplido en esa etapa.

Luego, en el punto 4 de los considerandos, describió la “Intervención” de los letrados actuantes. Refirió que hasta el dictado de la sentencia se transitaron tres etapas, habiéndose abierto a prueba a fs.

79 y producido la misma según constancia de fs. 123 y lo actuado a fs. 134; que cumplido el período para alegar, sin hacer uso de tal derecho, se pasaron...

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