Resolución General 7/2022

Fecha de publicación08 Julio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de compatibilizar con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período de suspensión de la metodología de tramitación habitual aplicable en todas las sedes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones del Departamento de Oficios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a la recepción de trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos humanos del Organismo.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de control de este organismo y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Inspección General, fijando las excepciones pertinentes.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en relación a la tramitación de los Oficios Judiciales, funcionará con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se...

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