Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FRO 029676/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente FRO 29676/2019/1/CA1 caratulado “AFIP c/ CLUB DE

CAZADORES Y PESCADORES DEPORTISTAS DE SAN NICOLÁS s/

EJECUCIÓN FISCAL” DEL Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta que,

1) Ingresó la causa a estudio en virtud del recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por el agente fiscal interviniente por la actora contra la providencia del 04 de mayo de 2022, en cuanto dispuso que, para la regulación de honorarios solicitada,

debía estarse: “…a lo normado por el art. 92 de la ley 11.683, modif. por ley 27.430, párrafos 22 y 23.”

Elevado el expediente e ingresado en la Sala “A”,

se ordenó que pasara al acuerdo, por lo que quedó en condiciones de ser resuelto.

2) Luego de transcribir la parte pertinente del artículo 92 en cuestión, la recurrente expresó que de la norma surgía que la estimación administrativa de honorarios,

sólo resultaba procedente si no existía regulación judicial;

así como que dicha estimación debía estar de acuerdo con los parámetros de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados,

P. y A. de la Justicia Nacional y Federal (Ley 27.423, BO 22/12/2017).

Recordó que el artículo 10 de la Ley 27.423 por su parte establece que: “Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado y de los auxiliares de la Justicia. Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial,

administrativa o en trámites de mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022 depositados, inscripciones, o cualquier otra gestión que Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente. Se deberá también dar cumplimiento a las normativas previsionales y de seguridad social para abogados y procuradores, vigentes en cada provincia inclusive en el caso de los profesionales exceptuados en el artículo 2° de esta ley…Es obligación del magistrado interviniente velar por el fiel cumplimiento de la presente norma”.

Y agregó que el artículo 15 de la norma citada dispone que: “La regulación judicial de honorarios profesionales deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad…El profesional, al momento de solicitar regulación de honorarios, podrá clasificar sus tareas con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, debiendo el juez tener especial atención a la misma y en caso de discordancia de criterio deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en el presente artículo. La sentencia que pone fin al pleito deberá contener la regulación de los profesionales intervinientes”.

Concluyó al respecto que de los artículos transcriptos, surgía su derecho a solicitar la regulación de los honorarios, así como la obligación de que ésta se encontrara contenida en la sentencia que ponía fin al pleito.

Explicó que las particulares características de este tipo de ejecución, que impide el cobro y/o la percepción de los honorarios hasta tanto quedara totalmente satisfecho el crédito fiscal (art. 98 L...

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