Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 032323/2015/1/CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32323/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: LASALLES, A.M.

DEMANDADO: EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 20/4/2022.-

Cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia,

corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U.,

P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”,

Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Ahora bien, el a quo aplicó la nueva ley de honorarios N°

27.423 para la regulación apelada. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros).

Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –

en especial...

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