Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Septiembre de 2022, expediente CCF 005955/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5955/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, D. A. Y. O. DEMANDADO: OSDE Y OTRO

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por las codemandadas el 6.4.21, replicados por el actor el 22.9.21, contra la resolución del 31.3.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “…a) ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan 310 al actor Sr. D. A. M. -conjuntamente con su cónyuge Sra. B.A.C.-, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (CNCCFed, Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13) (…).

    En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberán ser efectuados de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

    1. Ordenar a OSDE mantener la relación contractual con el actor y su cónyuge en las mismas condiciones anteriores en que estaban vinculados a ésta en virtud de su relación con OSOCNA abonando, en su caso,

    las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 310.

    Ello, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes”.

  2. Que contra esa resolución ambas codemandadas interpusieron recursos de apelación, que posteriormente fueron contestados por la parte actora.

    Por un lado, OSDE se queja acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud del accionante, ya que el interesado podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por el actor al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Por otro lado, OSOCNA se queja porque considera que, si bien no es posible exigir certeza a los fines de decretar una medida innovativa,

    tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente de su admisibilidad.

    Al respecto...

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