Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002940/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2940/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, G.

  1. DEMANDADO: OSDE Y OTRO

    s/INCIDENTE DE APELACION

    Buenos Aires, 06 de septiembre de 2022.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 25.6.21, replicado por la actora el 16.8.21, contra la resolución del 23.6.21; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “…a) ordenar a la OSTVLA, que mantenga como afiliado obligatorio a la amparista Sra. G.

  3. M. y a su cónyuge –Sr. J.R.O., sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13) (…).

    En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

    1. ordenar OSDE mantener la relación contractual con la Sra.

    G.

  4. M. y Sr. J.R.O., en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSTVLA, abonando, en su caso,

    las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

    Ello, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes”.

  5. Que contra esa resolución OSDE interpuso un recurso de apelación, que posteriormente contestó la parte actora.

    La recurrente se agravia debido al carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos Fecha de firma: 06/09/2022

    ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la actora al sistema, pues serán derivados directamente al...

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