Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FLP 025875/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de septiembre de 2022.

VISTO: este incidente N° FLP 25875/2022/1/CA1 en autos caratulados “C., A. F. c/ ANSeS s/ Impugnación resolución administrativa” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La acción fue iniciada por el defensor público coadyuvante A.M.H., en su carácter de letrado apoderado del señor A. F. C., contra el Estado Nacional -ANSeS-, y con el objeto de que se deje sin efecto la resolución administrativa de la UDAI ANSeS Pehuajó dictada en el expediente N° 024-20-12567444-005-1, del 18 de marzo de 2022, y se conceda al actor el beneficio de jubilación por invalidez previsto en el artículo 27 y concordantes de la ley 24241.

    En esa oportunidad, apuntó que la resolución que cuestiona resulta arbitraria en cuanto dispuso desestimar la solicitud del beneficio de retiro transitorio por invalidez con fundamento en que no se encontraba en el expediente de pensión la declaración jurada de salud del actor.

    En ese sentido, argumentó que la denegatoria de ANSeS

    -fundada únicamente en la falta de observancia de lo establecido en el decreto reglamentario 300/97- resulta irrazonable y atenta contra las garantías constitucionales de los artículos 28 (por resultar desproporcionado en relación con la finalidad del artículo 27 de la ley 24241), 14 bis (por impedir a una persona con discapacidad el acceso a los beneficios de la seguridad social y a la jubilación por invalidez), y atenta también contra los Tratados Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que consagran estos derechos además del derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

    De ese modo, relató que el señor C. tiene 65 años y desde el mes de diciembre de 2018 se encuentra realizando aportes como monotributista; que el 22/12/2022 se presentó en ANSeS

    para iniciar los trámites para poder jubilarse por invalidez -atento su edad y estado de salud-; que completó la documentación exigida y fue derivado a la revisación de la Comisión Médica local el 21/01/2022, la que le otorgó un 70%

    de incapacidad laboral.

    No obstante, refirió que la administración dictó la resolución por la que se le informó que dado que no obraba en el expediente de pensión la declaración jurada de salud no correspondía considerar el periodo aportado en calidad de monotributista y que, en consecuencia, se desestimaba la petición.

    Aclaró que dicha exigencia se encuentra dispuesta en el decreto 300/97, art. 2 inc. 2°, que sanciona a quien no haya presentado la declaración jurada de salud -o si hubiera información falsa y/o errónea- al momento de afiliarse al SIJP. Al respecto, sostuvo que era obligación de ANSeS poner a disposición la declaración jurada y que ésta fue completada y suscripta en el momento que se le requirió frente al funcionario de la administración.

    Además, fundó su derecho y solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se le otorgue al señor C. el beneficio de jubilación por invalidez, hasta tanto se cuenta con una resolución sobre el fondo.

    Fecha de firma...

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