Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FRO 018870/2021/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” -integrada- el expediente nro.

FRO 18870/2021/1/CA2 caratulado “Incidente de apelación en autos: GONZALEZ

RUSSO, M. BELÉN c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/

EJECUCION DE SENTENCIA” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario,

Secretaría “B”), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) Ingresó la causa a consideración de este tribunal en virtud de los recursos de nulidad y conjunta apelación interpuesto y fundado por la parte ejecutada a fs. 38/41 del expediente digital al que me remitiré en lo sucesivo.

    Concedida la apelación en relación al decreto del 10 de diciembre de 2021, que intimó a la parte demandada para que cumplimentara con las sentencias dictadas en los autos principales en lo que respecta a otorgar cobertura a la medicación que requiere la actora (fs. 26), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, S.“., que se integró con el suscripto. Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo, quedaron en estado de resolver (fs. 61).

  2. ) Se agravió la recurrente por considerar que las resoluciones en crisis se encontrarían viciadas de incongruencia.

    Señaló que fue la ejecutante quien ofreció la fianza del Sr. H.G.R., y que de acuerdo al principio de congruencia no podría cambiarse la pretensión inicial y constituirse la actora como fiadora de sí misma.

    Se quejó de que las resoluciones impugnadas ordenaran garantizar la ejecución por medio de una insolvente confesa, ello, conforme los dichos de esa parte al interponer la demanda, que fueron acogidos por esta alzada en el considerando 3°) de la sentencia de fondo cuando sostuvo que la actora “…es estudiante, se encuentra desempleada…”.

    Peticionó que los decretos cuestionados deberán ser revocados,

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    dictándose en su lugar la resolución que corresponda a los fines de garantizar los derechos de su parte.

    Practicó planilla de los importes debidos por la actora a su representada –por la parte de la sentencia que se encuentra firme- por la suma de $15.670,78.-

    Formuló reserva del caso federal.

    Y considerando:

    1. - Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, vale aclarar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de...

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