Decreto 846/2021
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA |
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-82659425-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias, 24.375, 25.675 y 26.691; el Decreto N° 1056 del 15 de noviembre de 2018, la Resolución N° 172 del 20 de febrero de 2006 del Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL es propietario de un importante predio ubicado en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conocido como Guarnición Militar Campo de Mayo, asignado en uso y administración al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
Que, por su ubicación, dimensiones, facilidades de transporte y desde el punto de vista de seguridad para el desarrollo y sostenimiento de operaciones militares ha adquirido gran importancia como complejo militar para la formación de Cuadros, Tropas y Conjuntos que participan en las Misiones Militares de Paz en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la Nación.
Que en dicho inmueble existen construcciones que, en atención a su antigüedad y estilo constructivo, pueden ser consideradas como patrimonio cultural y/o histórico.
Que este predio se convirtió en un importante pulmón verde enclavado en la trama urbana, sin mayores perturbaciones antrópicas debido a los cambios en los tipos e intensidades de uso militar, y constituye así un importante activo físico desde el punto de vista ambiental, urbanístico y social para los y las habitantes de los partidos lindantes de SAN MIGUEL, TIGRE y GENERAL SAN MARTÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...".
Que por la Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la diversidad biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992.
Que el mencionado convenio, cuyo objetivo primigenio es la conservación de la diversidad biológica, establece en su artículo 8 que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible, establezca un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar aquella.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que dentro de la Guarnición Militar Campo de Mayo funcionó un Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio durante la última dictadura cívico militar en el cual se implementaron, en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil, métodos de terrorismo de Estado que incluyeron homicidios, desapariciones forzadas de personas, privaciones ilegales de...
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