Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Agosto de 2022, expediente CAF 003429/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.-
VISTOS estos autos 3429/2022/1 caratulados “Incidente Nº 1 - Actor:
Gacinol SRL Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - SIMI
2330D y otro s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 19/4/2022, la señora jueza de grado admitió la medida cautelar solicitada por Gacinol SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
con el estado “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-
E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020, 102/2021 y sus modificatorias; disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud “22 017 SIMI 002330 D”.
Fijó, como contracautela, una caución real de $200.000
(doscientos mil pesos).
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La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.
Además, en cuanto aquí importa, cuestionó la caución juratoria que habría sido exigida como contracautela, que importaba -a su entender- un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.
Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaría un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que,
al fijarse una caución como la establecida, el Estado Nacional resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.
Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Dicha presentación fue replicada por la importadora.
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El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló, fundando tempestivamente su pretensión recursiva, agraviándose de la admisión de la medida...
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