Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Agosto de 2022, expediente FSA 015000165/2009/1/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
Incidente de apelación RAMOS, N. c/
ANSES s/Reajuste de Haberes
Expte.
N°FSA15000165/2009/1 (Juzgado Federal N° 1
de Salta)
Salta, 5 de agosto de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución del 27 de agosto de 2021, por la que el sentenciante reguló los honorarios profesionales de la Dra.
A.F.G. por la labor desarrollada en el proceso en la suma de $30.586 (Pesos treinta mil quinientos ochenta y seis) con más el correspondiente IVA en su caso, los que deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de diez (10) días a contarse de la notificación de la presente.
Que el magistrado tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 448.149,17.
2) Que la demandada se agravió respecto de los honorarios regulados al considerar que la suma no guarda relación proporcional con el monto del proceso. Estimó que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente para fijar el monto del honorario en orden a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432.
2.1) Corrido el traslado de ley, la Dra. G. lo contestó solicitando que se rechace el recurso y se confirme la sentencia apelada.
Fecha de firma: 05/08/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
3) Que a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que la demandada no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias aplicables (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) las que sí fueron consideradas por el magistrado; se advierte que el monto fijado, no luce irrazonable en relación a la tarea profesional desarrollada y el propósito del litigio, razón por la cual no se advierten razones para modificar el criterio.
En este sentido repárese que, frente al incumplimiento de la demandada la letrada confeccionó planilla de liquidación la que fue aprobada el 24 de agosto de 2020. Firme y consentida dicha...
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