Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 26 de Julio de 2022, expediente CAF 022052/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

22052/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: BARRETT, D.P.

DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 26394 s/INC APELACION

Buenos Aires, 26 de julio de 2022.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del día 21 del mes y año en curso, el señor juez de primera instancia habilitó

    la feria judicial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, y elevó el expediente a la Cámara en función del recurso de apelación que interpuso y fundó la parte actora, el 1/06/2022 12:07hs., contra la resolución del 30/05/2022, que rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr.

    D.P.B. a fin de que se suspendan los efectos del acto que le habría sido notificado mediante el Mensaje de Tráfico Oficial DRH 2204/2022, hasta tanto se dicte sentencia en la acción de amparo.

  2. Que el Sr. Fiscal Federal en el dictamen del 22 de julio de 2022 remitió a las consideraciones por él vertidas en su anterior intervención del día 20 del mismo mes y año,

    en el sentido que no corresponde habilitar la feria.

  3. Que, por regla, las actuaciones y diligencias judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad (art. 152 del Código Procesal). El art.

    1. del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según Acordada 58/90 CSJN), establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio.

    De tal modo, la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Debido a ello, la habilitación de la feria -materia de orden público- es una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (Sala de Feria, “S.R.A. y otro -Rqu s/ queja”, del 26/7/07;

    Nostalgie Amsud SA c/ Station FM SRL y/o y otros s/ allanamiento de domicilio

    , del 26/7/07; “P.S.S. c/ EN- Mº

    Planificación SE- RES. SE 1281/06 (Nota 1374/06) y otros s/

    Fecha de firma: 26/07/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., J. #36693851#335500673#20220725125644599

    proceso de conocimiento”, del 26/7/07). Sólo corresponde acceder a su declaración si alguna de las partes invoca que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un...

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