Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 005596/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 5596/2022/1CA1 -I- INCIDENTE DE APELACIÓN

DE LAS DEMANDADAS EN AUTOS “ESPÓSITO CLAUDIA

ELIZABETH C/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE

DE RÍOS Y PUERTOS Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 10

Secretaría n° 20

Buenos Aires, de julio de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la admisión de la medida cautelar solicitada,

contestados por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) mantener la afiliación obligatoria de la actora sin limitaciones temporales ni presupuestarias,

    con los aportes efectuados de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1° de la ley 18.610, 16 de la ley 19.032 y demás normativa allí

    citada y a OSDE, mantener la relación contractual con la actora, en las mismas condiciones anteriores en las que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la obra social citada, abonando, en su caso,

    la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan 210.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas. OSDE -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia, destacando que la actora se encuentra afilada en carácter directo desde el 1.2.22, es decir, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa.

    Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. Finalmente, cuestiona que se encuentre configurado el peligro en la demora, por cuanto la accionante cuenta con la cobertura contratada y, además, podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado.

    OSPACARP, por su parte, sostiene la imposibilidad fáctica, legal y operativa de mantener al actor, quien cuenta con alta en PAMI desde el 1.9.21 y baja operada por la ANSES, único responsable legal de sus aportes. Por ello sostiene la imposibilidad de afiliar a una persona jubilada y de otorgar un plan ofrecido por un tercero. Asimismo, cuestiona que se encuentren...

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