Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 003369/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3369/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ENE FORMAS SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 2298J Y

OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, julio de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional, contra la medida cautelar otorgada el 10/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa señalar, la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de USD 5.000,

    ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los demás organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, así como la autorización de la licencia no automática, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/18, en las resoluciones 523-E/17 y 5/18 de la Secretaría de Comercio,

    en las resoluciones 1/20 y 102/21 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, y sus modificatorias; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos por las normas aplicables, permitiesen la oficialización del despacho de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud de licencia 22001SIMI002298J.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que la accionante oficializó la declaración en cuestión el 3/1/22 y que, con posterioridad, recibió un requerimiento en los términos del art. 5° de la resolución 523-E/17, que fue contestado dentro del plazo reglamentario. A su vez, ponderó que las demandadas le habían cursado un requerimiento adicional, haciéndole saber que debía regularizar la documental presentada por no encontrarse debidamente certificada por escribano público, ante lo cual la accionante contestó que ello resultaba improcedente por tratarse de documentación presentada en original; lo que no había sido refutado por las accionadas en sede administrativa ni judicial.

    En ese contexto, aseveró que la posterior baja de la solicitud –que el Estado Nacional informó en las actuaciones el 15/4/22– resultaba prima facie injustificada,

    en la medida en que la interesada había cumplido razonablemente con las exigencias informativas previstas por la reglamentación aplicable, mientras que las...

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