Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2022, expediente FLP 000451/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente nº 451/2022/1/CA1, en los autos caratulados “L, A L c/ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD

s/PRESTACIONES MÉDICAS”, procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el presente incidente al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por A. L. L., y ordenó que la demandada Asociación Mutual Sancor Salud le brinde la cobertura al 100% de la medicación “DIMETILFUMARATO 240 mg - CATIRA® (x 60 comprimidos)”, que le fuera indicada por el profesional tratante, así como la cobertura de tratamiento de rehabilitación en un centro especializado en esclerosis múltiple, prestador o contratado al efecto, la atención con el especialista tratante Dr.

    Santiago Tizio y la atención en el Hospital Español de La Plata o en un centro médico de igual jerarquía.

  2. Los agravios de la recurrente pueden resumirse así:

    1. la vía del amparo es inadmisible por no haberse acreditado la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional.

    Concretamente, señala que la acción de amparo procede únicamente contra el Estado (y no contra actos de particulares) y que la amparista no probó el agotamiento de los recursos o remedios administrativos que permiten obtener la protección de los derechos, conforme a lo previsto en el art. 2, inc. a), de la Ley 16986, así como tampoco habría cumplido con lo dispuesto en el inc. e) de dicho artículo, que prevé un plazo de 15 días Fecha de firma: 06/07/2022 para promover la acción desde que Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    acontece el hecho lesivo; b) que su mandante no violó ninguna norma del sistema regulatorio vigente (leyes 23660, 23661 y 24901) ni dictó acto por acción u omisión que pueda ser considerado violatorio de los derechos de la amparista; c) la falta de legitimación pasiva de su representada, toda vez que la actora es afiliada a la Obra Social del Personal Asociado a la Asociación Mutual Sancor (OSPERSAAMS) y no a la Asociación Mutual Sancor (AMS), que es una empresa de medicina prepaga,

    con la cual no tiene afiliación voluntaria ni directa y tampoco le abona una cuota mensual, ni recibe esta los aportes y contribuciones de la amparista; d) que los pedidos médicos no han sido presentados ante AMS por lo que su parte desconocía la situación. Al respecto, afirma que la documentación presentada no tiene sello o recepción por parte de la AMS, y no fue conocida por su parte antes del traslado y notificación de la cautelar; e) que, al no contar con ningún antecedente, se comunicaron con la OSPERSAAMS, quien le informó que hasta el 11/21 se le había cubierto medicación ACIMED 20 mg caps. por 30. Ante la solicitud de cambio por la medicación ahora pedida se le ofreció FINGOLIMOD, que no fue aceptado. Que en 01/22 se le había indicado que para evaluar el pedido debía presentar nueva HC y estudios. Que, al no presentarse, no se autorizó. Respecto al tratamiento de rehabilitación, indica que solo presentó un pedido a fines de julio de 2021 y pone a disposición un centro médico (Instituto Médico Argentino de Rehabilitación de alta complejidad de La Plata). En cuanto a la cobertura con el doctor S.T.,

    aduce que no hay ningún registro en el sistema de dicho pedido y, en cuanto al Hospital Español, dado que este no es prestador para el plan que posee la asociada, sostiene que deben autorizarse previamente todas las prestaciones que Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    requiera, adjuntando formulario; f) que en el caso no se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar, pues el derecho no es verosímil y no existe peligro alguno en la demora.

    Finalmente, solicita la extensión de la medida cautelar a la OSPERSAAMS.

  3. 1. Ante todo, ha de resaltarse que solamente corresponde analizar las argumentaciones de las partes que resulten conducentes y posean relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    2. No caben dudas de que esta causa requiere una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324:

    2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/

    acción de amparo

    , fallo del 7/12/04; L. 1566.

    XXXIX. “L.,

    M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo

    , fallo del 15/03/05; A.

    1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo

    , fallo del 14/12/04, E.D. 24 05

    05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Es preciso aclarar que, luego de la reforma del 1994, el art. 43 de la Constitución Nacional ha ampliado el campo de acción del amparo, superando sus antecesores creados por vía jurisdiccional y por la Ley 16986, excluyendo solo al amparo cuando existe otro medio judicial más idóneo para la tutela expedita y rápida del derecho constitucional invocado.

    En este sentido, el artículo 43 citado establece que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    ...

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