Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 014298/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14298/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: ABSTRACTO SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-DJCP 20212142A2-SIN

SIMI Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 20 de diciembre de 2021, agregada a fs. 108, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP); y que permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI403061B. Fijó como caución real la suma de 100.000 pesos.

  2. Que contra esa resolución, apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas a fs. 110 y expresó sus agravios a fs. 112/118. Por su parte, a fs. 120 y 123/137

    hizo lo propio el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. La actora presentó su contestación de traslado el 28 de diciembre de 2021.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;

    306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme surge de las constancias de la causa, agregadas a fs. 144, la solicitud de emisión de licencia de importación identificada con el...

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