Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 014298/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
14298/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: ABSTRACTO SA DEMANDADO: EN-M
DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-DJCP 20212142A2-SIN
SIMI Y OTRO s/INC APELACION
Buenos Aires, de junio de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:
-
Que por medio de la resolución del 20 de diciembre de 2021, agregada a fs. 108, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -
Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP); y que permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI403061B. Fijó como caución real la suma de 100.000 pesos.
-
Que contra esa resolución, apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas a fs. 110 y expresó sus agravios a fs. 112/118. Por su parte, a fs. 120 y 123/137
hizo lo propio el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. La actora presentó su contestación de traslado el 28 de diciembre de 2021.
-
Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos Fecha de firma: 21/06/2022
Alta en sistema: 22/06/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;
306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).
En el caso de autos, conforme surge de las constancias de la causa, agregadas a fs. 144, la solicitud de emisión de licencia de importación identificada con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba