Resolución 937/2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-88195331-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 18 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 47 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MURVI S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares”, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00.

Que por la Resolución N° 47 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando anterior, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y del REINO DE TAILANDIA.

Que a través de la Resolución N° 485 de fecha 18 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso la continuación de la investigación con la aplicación de un derecho antidumping provisional bajo la forma de un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 12,65) por metro cuadrado para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares”, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 14,76) por metro cuadrado para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA, por el término de SEIS (6) meses.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, con fecha 25 de octubre de 2021, la firma IMEX INTERNATIONAL COMPANY LIMITED presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que, en ese sentido, con fecha 1° de noviembre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró el Informe Relativo a la procedencia del compromiso de precios ofrecido por la firma IMEX INTERNATIONAL COMPANY LIMITED desde el punto de vista del dumping, en el cual indicó “…que el mismo ha sido efectuado teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay)”, y al respecto señaló “…que del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’”.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 1° de noviembre de 2021, remitió el informe mencionado en el considerando anterior a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe Final en el cual indicó que “… se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Plaquitas de vidrio, incluso...

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