Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Junio de 2022, expediente FBB 004506/2022/1

Número de expedienteFBB 004506/2022/1
Fecha21 Junio 2022
Número de registro013749

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4506/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 21 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 4506/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘G., A.C.c. s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 41/44,

contra la resolución de fs. 31/33 (foliatura del incidente digital conforme al SGJ Lex

100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 31/33 la señora Jueza de grado hizo lugar a la medida

cautelar peticionada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (PAMI) a que proceda a “la inmediata afiliación provisoria

en carácter de adherente de G.,A.C. como hija discapacitada a cargo de su padre, Sr.

D.A.G., ello bajo caución juratoria de su letrada patrocinante”.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. 41/44.

Entre sus agravios, sostuvo: a) no se configura en autos el peligro en la demora

requerido, porque no se acreditó la eventual existencia de un daño irreparable derivado

de su falta de afiliación provisoria, y que, en ese sentido, el objeto de la medida

cautelar solicitada por la actora es la inmediata acreditación–afiliación al Instituto, y

no la cobertura de las prestaciones que la afiliada necesita; b) no existe constancia en

autos que acredite que el Programa Federal de Salud–Incluir Salud al que le

correspondería estar afiliada no cumpla con las prestaciones médicas necesarias en la

actualidad; c) el supuesto de acceder a la afiliación de la obra social no implica la

autorización automática de las prestaciones requeridas en forma urgente, ya que para

ello deberán previamente ser evaluadas y autorizadas, o –si así lo determinan los

auditores–, rechazadas; d) al admitirse la cautelar se produce el anticipo de una

decisión definitiva, ya que la misma coincide con el objeto de la demanda, y

constituiría en los hechos una decisión definitiva, lo que haría inoficioso el desarrollo

del proceso judicial.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

51) y el señor Fiscal General, a fs. 54/55, asumió la intervención que le compete y se

expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la

resolución de grado.

Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4506/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

4to.) La actora es una joven de 22 años que presenta hipoacusia

neurosensorial bilateral, epilepsia refractaria, trastorno no reumático de la válvula

tricúspide no especificado, retraso mental profundo y trastorno generalizado del

desarrollo, conforme surge de su certificado de discapacidad.

En la historia clínica suscripta por su médica tratante, Dra.

V.L.C., consta que G.A.C. tiene retraso psicomotriz global severo y

epilepsia, no se comunica con lenguaje verbal, deambula con marcha espástica y no

controla esfínteres, y que si bien deglute sola presenta cierta dificultad para la

expectoración, lo cual la hace muy sensible a los cuadros broncopulmonares

estacionales por aspiración. Ante ello, utiliza medicaciones habituales (Etosuximida,

USO OFICIAL

Divalproato de sodio, Aripropasol, Olanzapina, Fluticasona, Ac. F., Alprazolam,

Levotiroxina, E. suplemento) y pañales descartables.

Si bien desde el año 2018 G.A.C. estuvo afiliada al PAMI, en el

año 2021 fue dada de baja con el argumento de ser beneficiaria de una pensión no

contributiva (PNC) y que, por ende, sus tratamientos en carácter de persona con

discapacidad se encuentran cubiertos por el Programa Federal Incluir Salud. Asimismo

le dijeron que para continuar con su afiliación al INSSJP debía renunciar al beneficio

de la PNC. La obra social fundó su argumento en la Resolución administrativa de

PAMI 1.100/06, y en la Resolución 1862/2011 del Ministerio de Salud.

5to.) Sobre tales premisas, el análisis de los requisitos formales de

admisibilidad en la especie, no podrá desvincularse de la naturaleza de los derechos en

juego; en particular, de la irreparabilidad del perjuicio que podría ocasionarse a la

actora de no proceder en forma expedita y efectiva. Al respecto, tiene dicho la

doctrina: “a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad

e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e

irreparable, el rigor acerca del ‘fumus bonis iuris’ se puede atenuar” (MORELLO,

SOSA y BERIZONCE, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia

de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados”, t. II, vol. C, Lerner

AbeledoPerrot, 1986, pp. 536537).

Dicho esto, cabe señalar el sub examine involucra la presencia del

derecho a la preservación de la salud, el cual constituye un derecho humano

fundamental, al que nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la máxima

Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

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