Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2022, expediente FLP 076002216/2011/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos N° 76002216/2011 caratulados “ALVAREZ, C. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL - ANSES S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión por la que el a quo dispuso –en lo que aquí interesa- decretar, bajo responsabilidad de la parte actora, embargo contra la demandada por la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintidós con doce centavos ($259.622,12.) en concepto de capital e intereses conforme sentencia de 18 de octubre de 2017 (arts.

    502,504 y ccdtes del CPCCN).

  2. La demandada se agravia del embargo decretado.

    Sostuvo que las cuentas de dicho organismo son inembargables.

    Invoca el art. 165 de la ley 11672 que dispone que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

    Por otro lado, sostiene que cuando la ley 26153 deroga el Fecha de firma: 13/06/2022

    art. 23 de la ley 24463,

    1. en sistema: 14/06/2022 dicha derogación no se refiere a la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables, sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. En este sentido, sostiene que el art. 1 de la ley 24463, que no fue derogado, establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables. Y que la única manera de hacer compatible lo prescripto por el art. 1

    de la ley 24463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo efectuada por ley 26153 es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos públicos. De ese modo, concluye que los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales resultan inembargables.

  3. Sentado lo expuesto, en relación con el embargo dispuesto en autos, cabe examinar la normativa que rige el supuesto y su interpretación, a fin de verificar si el principio de inembargabilidad de bienes del Estado Nacional es absoluto o admite excepciones.

    En ese sentido, es dable señalar que la ley 3952 de demandas contra la Nación establece que “Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorios contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio,

    limitándose al simple conocimiento del derecho que se pretenda”.

    Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente “Pietranera, J. y otros c/

    Gobierno de la Nación s/ desalojo”, sentencia del 07/09/1966,

    y mediante posterior jurisprudencia, fue morigerando tal precepto permitiendo la ejecución de sentencia contra el Estado.

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    A su vez, se dictaron distintas normas respecto de la forma de cumplimiento de las sentencias contra el Estado Nacional; es el caso del decreto 679, de la ley 23982 de consolidación de la deuda estatal y su posterior...

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