Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Junio de 2022, expediente CCF 013555/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 13555/2021/CA1 “M.F.

V. c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y otros/ amparo de salud”.

Juzgado nº 4, Secretaría nº 8.

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSPCRP y por OSDE el 4 de marzo de 2022; concedidos en relación y con efecto devolutivo el 8 de marzo de 2022, contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2021, cuyo traslado fuera contestado el 9 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

I.- Voto de los jueces R.G.R. y Fernando A.

Uriarte:

  1. -El 1 de febrero del 2022, el señor F.V.M. promovió el presente amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPCRP) y la Organización de Servicios Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener -mediante derivación de aportes- su afiliación en el plan 310 que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en diciembre de 2021.

  2. - El señor magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSPCRP y a OSDE que mantuvieran la afiliación del señor F.V.M. en el plan 310, a realizarse mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Precisó asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debería ser abonado por la beneficiaria.

  3. - Contra dicha resolución apelaron ambas demandas.

    OSDE en su memorial de agravios arguyó, que el actor tiene la cobertura contratada en forma directa sin derivación de aportes, desde febrero de 2022, de modo tal que no se encontraría configurado el peligro en la demora, Asimismo que el a quo no valoró el régimen creado por los decretos 292/95 y 492/95 que impiden incorporar a beneficiarios jubilados o Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    pensionados. Por último, manifestó que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio OSDE dejó de percibir el aporte correspondiente a las prestaciones que el actor aspira a recibir.

    OSPCRP en su memorial de agravios sostuvo, que al obtener el beneficio jubilatorio el actor dejó de percibir los aportes correspondiente.

    Asimismo, enfatizo que el actor tiene la cobertura de salud contratada en forma directa en febrero de 2022.Asimismo, arguyó que al obtener el...

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