Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2022, expediente CCF 002819/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2819/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTELOTTE, G.S.

DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ INC

APELACION; J.. 10

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el auto del 25 de febrero de 2022 el juez de primera instancia tuvo por cumplida la diligencia requerida, en los términos de la ley 22.172, por el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Corrientes,

    referente al peritaje contable ofrecido como medio probatorio por el Banco de la Nación Argentina en el marco de la la causa n° 141/2019 “M.,

    G.S. c/ Banco de la Nación Argentina s/ reclamos varios”.

    Consecuentemente, ordenó la remisión digital del presente exhorto al referido juzgado.

    Asimismo, rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado por la representación legal de la entidad bancaria. Para decidir de ese modo,

    sostuvo que “tratándose las presentes actuaciones de un exhorto y que, es el Juez donde tramita la causa principal quien dictara la sentencia definitiva,

    resulta más conveniente que sea dicho magistrado quien valore la tarea desempeñada por los profesionales intervinientes y fije la retribución correspondiente, ya no en función de lo reclamado, sino de acuerdo al contenido del pronunciamiento”.

  2. Que, contra esa decisión, el perito designado de oficio interpuso recurso de apelación (ver la presentación digital del 3 de marzo).

    Planteó que el juez debe regular los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 27.423. Señaló que el pedido de regulación era también pertinente en los términos del artículo 10, quinto párrafo, de esa ley.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el artículo 12 de la ley 22.172, que regula la comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, dispone, en lo pertinente, que “[l]a regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso. Los honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, sin intervención del...

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