Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 013752/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13752/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: BAGUI SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 21 de mayo de 2021, agregada a fs. 187 de las constancias digitales a las que se hará

    alusión en lo sucesivo, el juez de primera instancia ordenó a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI identificada como Nº 21001SIMI026437J, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 189 y presentó su memorial de agravios a fs. 191/193. Por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio el 8 y de junio de 2021, respectivamente.

    La actora contestó los respectivos traslados a fs. 195/204 y 209/222.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;

    306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

  4. Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que de las constancias acompañadas a la causa resulta que la declaración jurada nro. 21001SIMI026437J, se encuentra en estado “AUTORIZADO” (cfr. nota IF-

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    2022-20785059-APN-SSPYGC#MDP del 4 de marzo de 2022, agregada a fs.

    235).

    En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud...

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