Resolución 150/2021

Fecha de publicación21 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021 y Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril de 2020, las Resoluciones ANAC N° 232-E de fecha 22 de agosto de 2020, Nº 328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, en su Artículo 3°, instó a fomentar el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, al tiempo que por conducto de su Artículo 8° expresó que los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Que a través del DNUNº 287 de fecha 30 de abril de 2021 se establecieron medidas de prevención general en todo el territorio nacional, cuya vigencia se extiende hasta el día 21 de mayo de 2021.

Que el Artículo 8º del citado Decreto establece que deberá fomentarse el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad y, a su vez, prevé en su Artículo 11 que los y las agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Que, asimismo, por intermedio del Artículo 10 del DNU Nº 287/21 se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207-E/20, prorrogada por la Resolución Nº 296-E/20, y modificada por la Resolución N° 60-E/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) referida a “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para piloto” contiene, en su...

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