Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FPA 001358/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1358/2022/1/CA1
Paraná, 26 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS
PEREYRA, R.A.S. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL
PRESONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/
AMPARO LEY 16.986”, Expte. FPA N° 1358/2022/1/CA1,
provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay,
y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 22/04/2022, contra la resolución del 29/03/2022 que,
en lo que aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar promovida y ordenó a la accionada a que proceda -en el plazo de 24 horas- a brindarle la medicación “Micofenolato Mofetil” x 500 gr (1.5 gramos diarios, 3 comprimidos por día) por el lapso de seis (6) meses según prescripción de su médica tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El recurso se concede el 27/04/2022, contesta agravios la parte actora el 29/04/2022 y pasa esta causa para resolver en fecha 11/05/2022.
II- Que, cabe poner de resalto que en fecha 09/05/2022
se dictó sentencia en la causa principal, que hizo lugar al amparo, lo que fue apelado por la demandada y el recurso fue concedido con efecto devolutivo.
Conforme doctrina de nuestro Máximo Tribunal, las sentencias judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta y aun cuando Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
éstas sean sobrevinientes a la interposición del remedio en cuestión (Fallos 285:353; 310:819; 313:584, 328:4449; entre otros).
En consecuencia, atento a que en los autos principales se ha dictado sentencia, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la cautelar venida a consideración de este Tribunal en el presente incidente.
Por ello, SE
RESUELVE:
...
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