Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FPA 001358/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1358/2022/1/CA1

Paraná, 26 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS

PEREYRA, R.A.S. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL

PRESONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/

AMPARO LEY 16.986”, Expte. FPA N° 1358/2022/1/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay,

y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 22/04/2022, contra la resolución del 29/03/2022 que,

en lo que aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar promovida y ordenó a la accionada a que proceda -en el plazo de 24 horas- a brindarle la medicación “Micofenolato Mofetil” x 500 gr (1.5 gramos diarios, 3 comprimidos por día) por el lapso de seis (6) meses según prescripción de su médica tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El recurso se concede el 27/04/2022, contesta agravios la parte actora el 29/04/2022 y pasa esta causa para resolver en fecha 11/05/2022.

II- Que, cabe poner de resalto que en fecha 09/05/2022

se dictó sentencia en la causa principal, que hizo lugar al amparo, lo que fue apelado por la demandada y el recurso fue concedido con efecto devolutivo.

Conforme doctrina de nuestro Máximo Tribunal, las sentencias judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta y aun cuando Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

éstas sean sobrevinientes a la interposición del remedio en cuestión (Fallos 285:353; 310:819; 313:584, 328:4449; entre otros).

En consecuencia, atento a que en los autos principales se ha dictado sentencia, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la cautelar venida a consideración de este Tribunal en el presente incidente.

Por ello, SE

RESUELVE:

...

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