Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2022, expediente CCF 000293/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 293/2022/1/CA1 Incidente de apelación en autos “B., S.

c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado nº 10, Secretaría nº 19.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora el 11 de febrero de 2022 -concedido el 16/2/22-

y por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) el 16 de febrero de 2022 -concedido el 7/3/22-, contra la resolución del 11 de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de febrero de 2022 la señora S.R.L. en representación de su progenitora, la señora S.B., inició la presente acción de amparo contra OSDE, con el objeto de que se le ordene otorgar cobertura integral del costo de internación en el hogar “Beit-

    Sion” -donde se encuentra alojada- y de cierta medicación. Ello con fundamento en el certificado emitido el 31 de enero de 2022 por su médica psiquiatra tratante, Dra. Dolores Lanús (M.N. 143.520).

    Relató que S.B. es afiliada a OSDE en el plan 310 y presenta demencia en la enfermedad de Alzheimer, no controla esfínteres y se desplaza en silla de ruedas, patologías por las que el 26

    de enero de 2022 el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le expidió el Certificado de Discapacidad (ley 22.431).

    Adujo que requirió a OSDE la cobertura objeto del presente juicio en forma previa al inicio de las actuaciones, gestión que resultó infructuosa, por lo que se decidió a litigar, en resguardo del derecho a la salud de su madre.

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, punto V, en el sistema LEX100).

  2. El 11 de febrero de 2022 el juez de primera instancia admitió la medida precautoria y ordenó a OSDE brindar la cobertura Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    pedida. Juzgó que, en la situación configurada, se hallaba en peligro el derecho a la salud de la afiliada con discapacidad.

    Contra dicha resolución apelaron ambas partes.

  3. La queja esgrimida por la accionante se centra en la limitación de la cobertura al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Señaló que,

    conforme a los términos de la ley 24.901, la cobertura debe ser integral (100%), máxime porque la demandada no le ofreció

    prestadores propios idóneos, pues carece de ellos.

    Por su parte, en su memorial de agravios OSDE refirió

    que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sostuvo que la internación fue decidida unilateralmente por la familia de la beneficiaria, en una institución que no pertenece a su cartilla de prestadores. Objetó que no se realizó la evaluación interdisciplinaria...

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