Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 017859/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- los expedientes nros. FRO 17859/2021/1/CA1 y 17859/2021/2/CA2

caratulados: “Incidente de Medida C. en autos “SVATETZ,

S.L. c/ AMR SALUD SAS Y OTRO s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las resoluciones del 19/10/2021 y del 08/03/2022 que hicieron lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por S.L.S., en los términos del art. 204 del CPCCN, y ordenaron a AMR SALUD

SA y al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS que otorguen la cobertura integral del medicamento “OFEV COMP 150 (NINTEDANIB)” prescripto bajo la modalidad y en las dosis indicadas por los médicos tratantes por el plazo de tres (3) meses.

Concedidos los recursos, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados. Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en la Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

En el caso sometido a estudio, se advierte que la resolución del 19/10/2021 dispuesta por el a quo fue por el término de 3 meses, encontrándose actualmente ampliada por igual plazo mediante resolución del 08/03/2022. Al respecto,

cabe señalar que contra esta última resolución la demandada,

en fecha 10 de marzo de 2022, interpuso recurso de apelación,

reiterando contra dicho decisorio los agravios aquí

expuestos.

Por tal motivo, estimo que corresponde tratar Fecha de firma: 20/05/2022 ambas apelaciones en el presente.

Alta en sistema: 24/05/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

La Dra. V. dijo:

1) La demandada expresó que en ningún momento negó la medicación a la afiliada sino que se encuentra fuera de V.P..

Manifestó que la Auditoria Medica de Nivel Central del Instituto indicó: ”Refiere enfermedad intersticial en contexto de esclerodermia. No documenta diagnóstico de esclerodermia (informe por reumatologia,

tiempo de evolución y colagenograma). No remite resume de historia clínica completo-inicio de tratamiento inmunosupresor con estudios de función pulmonar para comparar con actuales progresión. Remitir información completa. Cabe aclarar que, en caso de documentar esclerodermia y enfermedad intersticial pulmonar,

corresponde tratamiento antifibrotico. Sin perjuicio de lo expuesto, se hace saber que el medicamento OFEV no se encuentra incluido en el Vademécum PAMI, por lo cual el Instituto no contempla la cobertura”.

Aclaró que para que su mandante pueda dar cumplimiento a la manda judicial es necesario que la receta sea transcripta por el médico tratante en el recetario celeste de PAMI, caso contrario señaló que su mandante no puede hacer la carga de la medicación en el sistema.

2) La actora al contestar los traslados conferidos recordó el consenso científico entre los profesionales que la atienden, los cuales son prestadores de las entidades codemandadas. En relación a ello dijo que el criterio es absoluto en relación a su diagnóstico y a la indicación del tratamiento.

Afirmó además que no hay dudas acerca de la intensa presencia del requisito del peligro en la demora ante la posibilidad Fecha de firma: 20/05/2022

del perjuicio irreparable, que pesa Alta en sistema: 24/05/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

penosamente sobre su persona, al requerir en forma urgente la cobertura reclamada.

3) S.L.S., promovió acción de amparo contra AMR SALUD S.A.S y contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),

con el objeto de que estas últimas le otorguen la urgente cobertura integral (100%) de la medicación NINTEDANIB (OFEV)

de conformidad con la indicación extendida por sus médicos tratantes.

Expresó que padece de esclerodermia desde el año 2018 con compromiso pulmonar fibrosante predominante, cutáneo y digestivo, con conclusión de intersticiopatía fibrosante progresiva secundaria a esclerosis sistémica. Manifestó que se encuentra bajo la atención de la Dra. Silvana Mannarino-

Esp. N.-, prestadora de la demandada AMR SALUD

MEDICINA PRIVADA, y que le indicó la necesidad de iniciar el tratamiento con la droga NINTEDANIB (OFEV) de conformidad con el informe médico de fecha 7/7/2021 acompañado en autos y la prescripción del 8/7/2021 suscripta por la mencionada profesional. Agregó que el Dr. N.D.V.(.N., prestador del INSSJP, también le indicó el fármaco NINTEDANIB (OFEV) conforme orden de fecha 17/8/2021

para tratar su patología.

Asimismo, expuso que tiene Certificado de Discapacidad Ley Nº 22.431 emitido en fecha 9/8/2021 por la Junta Evaluadora Nº 1 de Rosario, el cual establece como diagnóstico: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRÓNICA. OTRAS

ENFERMEDADES PULMONARES INTERSTICIALES CON FIBROSIS

ESCLEROSIS SISTEMICA”.

Destacó que su enfermedad “ESCLERODERMIA

SISTEMICA” se encuentra comprendida en el listado de enfermedades poco frecuentes de la...

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