Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2022, expediente FMZ 018458/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

18458/2021

Incidente Nº 1 ACTOR: RODRIGUEZ, I.R. Y OTROS

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA

ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS

OFICIALES NACIONALES JERARQUICOS SALUD s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Mendoza, de mayo de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 18458/2021/1/CA1, incidente de medida

cautelar en “INC. MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS RODRIGUEZ,

I.R. Y OTROS C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES

SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL

JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES –

JERÁRQUICOS SALUD S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES”, venidos a esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso

de apelación concedido en fecha 18/11/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 18/11/2021 el juez de primera instancia,

    resolvió en su parte pertinente, “(…) concédase en relación y con efecto

    devolutivo el recurso de apelación interpuesto (…)”.

  2. En fecha 09/02/2022, el Dr. F.J.C.,

    por la actora, manifestó que la Obra Social demandada ha consentido –no ha

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    recurrido en tiempo y forma, la ampliación de la medida cautelar peticionada

    por la contraria, por la cual se solicitó a JERÁRQUICOS SALUD, la

    prestación de acompañante terapéutico, durante el presente ciclo lectivo 2022.

    A su vez, puso en conocimiento la celebración de la audiencia

    de conciliación, a llevarse adelante en fecha 16/02/2022 (art. 360 CPCCN).

  3. En igual sentido, en fechas 24/02/2022 y 07/03/2022, los

    Dres. F.J.C. (por la actora), y L.R.F.

    (por la demandada) manifestaron a este Tribunal de Alzada, que, en

    oportunidad de llevarse adelante la audiencia ut supra mencionada, en los

    términos del art. 360 CPCCN, las partes han arribado a un acuerdo que ha

    puesto final a este litigio.

  4. En fecha 25/03/2022, el a quo, prestó homologación judicial

    al acuerdo conciliatorio arribado entre las partes.

  5. De lo expuesto, resulta que deviene abstracto el tratamiento

    de la apelación articulada, sin que exista conflicto actual.

    Es que, es jurisprudencia tradicional del Máximo Tribunal que

    sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de

    ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues como órgano

    judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en

    tanto...

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