Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 018318/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa n° 18318/2021: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ARTELUM SA

DEMANDADO: EN – M° DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 375225L y OTRO s/INC

APELACION”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducido por el Estado Nacional y por el Fisco Nacional contra la resolución del 22/02/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, previa caución real de $500.000, ordenó a la AFIP –Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes– que se abstuvieran de requerir a la actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/18, y de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y 102/21

    (y sus modificatorias); y que –en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables– permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones 21001SIMI375225L,

    21001SIMI425391L, 21001SIMI425424X, 21001SIMI425365M y 21001SIMI425712

    X.E. sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería se continuase con el trámite de oficialización, y por el plazo de tres (3) meses.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos involucrados y precisó que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho reprochable a su parte (v. presentación del 09/03/22). Asimismo, el Estado Nacional aseveró que el a quo había omitido considerar el estado actual del trámite de la declaración jurada y la totalidad de la prueba que aportó. Con relación a las solicitudes 21001SIMI425391L, 21001SIMI425424X, 21001SIMI425365M y...

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